Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87759 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87759 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expedienteT 87759
Número de sentenciaSTP14038-2016
Fecha27 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

STP14038-2016

Radicación nº 87759

(Aprobado en Acta nº 304)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante LEÓN PRIMERO M.B. contra el fallo de 8 de agosto de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la República, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental de información.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

LEÓN PRIMERO M.B. acude a la acción de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia de la República, ya que tiene conocimiento que el «documento sobre el futuro plebiscito por la paz», será publicado por internet en el Diario Oficial de esa entidad.

Refiere que en Colombia hay personas que habitan en sectores rurales que aún no tiene acceso a tal medio de comunicación, y quienes no tiene conocimiento de tecnología, lo cual impide que las mismas conozcan su contenido, resultando trasgresor de su derecho a la información.

Por ende, solicita que se ordene a la Presidencia de la República publicar en todos los periódicos de país el documento contentivo del «plebiscito por la paz».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda de tutela, el A quo ordenó correr traslado de la demanda a la Presidencia de la República, para que ejerciera el derecho de contradicción dentro del asunto, la cual guardó silencio durante el término concedido.


SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 8 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, negando por improcedente el amparo solicitado por LEÓN PRIMERO M.B., toda vez que en momento alguno puede predicarse una afectación a los derechos reclamados, pues formalmente el accionante no ha presentado solicitud de información ante la entidad accionada, ni petición en el sentido de lograr la publicación que pretende, desconociendo el carácter subsidiario de la acción, resultando abiertamente improcedente.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, sin presentar ninguna sustentación.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 8 de agosto de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

2. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.

La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1º, artículo del Decreto 2591 de 1991).

En el ejercicio de la actividad protectora de los derechos fundamentales en la sede mencionada se promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y se limita la intervención al control de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR