Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00268-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00268-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14224-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00268-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14224-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00268-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 23 de agosto de 2016, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por E.G.C., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, y el abogado A.H.S..


ANTECEDENTES


1. El accionante deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y buena fe, por cuanto no se terminó un proceso judicial promovido en su contra, a pesar de haberse alcanzado un acuerdo de pago con el acreedor de la misma.


Como consecuencia, pidió que se ordene «…dejar sin efectos la sentencia No. 021 de marzo 16 de 2016… y sus consecuentes ordenes, para que en su lugar se ORDENE al Estrado Judicial emita providencia declarando la terminación anticipada del proceso en virtud del nuevo acuerdo entre las partes actuantes en el proceso abreviado de restitución de tenencia…» y, como consecuencia, se obligue a «…la entrega real y efectiva del vehículo Tracto Camión… en virtud de la continuidad del contrato de leasing No. 135938, como es de Derecho…» (folio 149).


2. Los hechos relevantes pueden compendiarse de la siguiente manera:


2.1. Leasing Bancolombia S.A. y el quejoso celebraron un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo de carga, cuya fecha de terminación fue pactada para el 9 de mayo de 2017.


2.2. La entidad financiera promovió proceso de restitución del anterior vehículo, por la mora en el pago de algunos cánones de arrendamiento, en particular, los correspondientes a los meses de abril, mayo y junio; en el que el auto admisorio fue notificado al demandado por conducta concluyente.


2.3. El 10 de septiembre de 2015, las partes allegaron a la actuación una solicitud de suspensión, por estar en trámite un acuerdo de pago, en cuya virtud se habían efectuado unas consignaciones por valor de $30.000.000 y $2.226.000.


2.4. El señor H.S., como apoderado de la sociedad financiera, solicitó la reanudación de la causa el 13 de enero de 2016, con el argumento que no fue posible lograr un convenio entre los interesados.


2.5. El juzgador de instancia falló el 16 de marzo del mismo año y declaró que el contrato había terminado. En consecuencia, ordenó la restitución del bien objeto del contrato, para lo cual dispuso su aprehensión material a través de las autoridades de policía.


3. La solicitud constitucional se fundamentó en la existencia de un error inducido, por cuanto el proceso debió terminarse de forma anticipada ante la presencia de un acuerdo de pago, con lo cual se habría evitado una sentencia condenatoria.


Manifestó que, de manera verbal, se convino la forma en que se solventaría la mora en que se encontraba el promotor, en cuya virtud se hicieron unos desembolsos en los meses de agosto y septiembre de 2015. Esto llevó a que la arrendadora financiera continuara «…aplicando los pagos que efectuaba de los cánones en las cuotas correspondientes, continuando en este orden con el cobro del capital, intereses, seguros y mora…» (folio 148).


Aseveró que es padre de familia y responsable de la manutención de tres (3) hijos menores, y «…el vehículo despojado arbitrariamente, se constituía en [su] único ingreso para el sustento propio y el de [su] familia…» (ídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de T. precisó que el trámite judicial se adelantó de acuerdo con la normatividad que era aplicable y con plenas garantías...

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