Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00232-02 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00232-02 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14156-2016
Número de expedienteT 5000122140002016-00232-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14156-2016 Radicación n° 50001-22-14-000-2016-00232-02 (Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Gloria Stella Suárez Mendoza contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Yopal, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Tercero de Familia de Villavicencio y Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del juicio ejecutivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al acceso «a una recta y justa» administración de justicia, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al negarse a registrar la escritura pública por medio de la cual le fue transferido un inmueble por dación en pago, dentro del proceso ejecutivo por obligación de hacer que promovió en representación de sus hijos, contra F.H.M.R..


Solicita entonces, que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, inscribir a su favor la Escritura Pública No. 6576 proveniente de la Notaria Segunda del Círculo de Villavicencio, «antes de que se produzca un perjuicio irremediable», y que como consecuencia de ello, se conmine a los inquilinos que se encuentran ocupando el mismo para que se lo entreguen o paguen «los cánones de arrendamiento» (fls. 3 y 4, cdno 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, quien conoció de la ejecución antes referida, autorizó al demandado transferir a su favor el derecho de dominio del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 470-101019, con el propósito de cancelar las obligaciones alimentarias adeudadas por éste a sus descendientes, la entidad convocada se negó a registrar la respectiva escritura, dice, «por meros formalismos».


Indica que luego de darse por terminado el proceso, el juzgado del conocimiento ordenó levantar la medida cautelar que afectaba el citado inmueble, lo que, asegura, le causa un daño irreparable, toda vez que es probable que pierdan el único bien con el que cuenta para solventar las necesidades básicas sus hijos, quienes fueron declarados interdictos judicialmente por padecer de «discapacidad mental cognitiva severa», razón por la cual acude al presente mecanismo excepcional en procura de obtener las protección de la garantías superiores invocadas (fls. 1 a 7, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO


a). La Registradora de Instrumentos Públicos accionada, solicitó declarar improcedente el amparo, tras aclarar que pese a que la promotora tuvo conocimiento de la expedición del oficio No. ORIPYOP2016EE00561 de 16 de junio de 2016, a través del cual se dio respuesta el derecho de petición por ella elevado, el cual, dice, contenía las mismas pretensiones del presente trámite, no se presentó para notificarse de lo resuelto allí administrativamente, y en su lugar, acudió directamente a la tutela.


Señaló además, que cuando se solicitó el registro del documento público aludido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR