Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02379-00 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993357

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02379-00 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha12 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5214-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02379-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC5214-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02379-00



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada frente al auto de 21 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual denegó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 10 de mayo de 2012, en el proceso ordinario de petición de herencia de Camila Andrea Polanía Cruz, quien en representación de su padre Roberto Polanía Sandoval (premuerto) actúa como heredera de Héctor Polanía Sánchez, contra Zaida Natalia Polanía Ceballos, en calidad de heredera de Héctor Polanía Sánchez, R.P.S. y los herederos indeterminados de C.P.S. y Fanny Polanía de Castro; con acción reivindicatoria acumulada contra R.C.P., R.P.S. y los herederos indeterminados de C.P.S..



ANTECEDENTES


1. Surge de las copias remitidas que la actora pidió se declare que ella tiene vocación hereditaria en la sucesión de su abuelo H.P.S., sea en concurrencia con los otros herederos o cesionarios de éstos, o como heredera única de no concurrir herederos de igual derecho, y adjudicarle la cuota hereditaria en las proporciones correspondientes; declarar «ineficaces» los actos de partición y adjudicación hechos en la sucesión de H.P.S., adelantada por R.P.S., Constar Polanía Sánchez y F.P. de Castro, en condición de cesionarios de los derechos herenciales de Zaida Natalia Polanía Ceballos; ordenar cancelar los registros efectuados y que se haga la sustitución en favor de la demandante; condenar a los demandados a restituir la cuota hereditaria respectiva, con sus aumentos, productos y frutos; declarar que son inoponibles las transferencias que se hicieron, así como las demás restituciones de bienes, con todos sus aumentos y frutos, y cancelaciones de registros que sean necesarios.


2. El Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia de 10 de mayo de 2012, confirmó la del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito, que acogió las pretensiones, aunque con algunas variaciones (folios 24 a 39 de copias del cuaderno de la queja).


3. La parte demandada formuló recurso de casación (folio 42 ibídem) que, tras algunas vicisitudes y tramitaciones, fue denegado por el Tribunal en el auto aquí recurrido. Consideró el...

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