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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88311 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88311
Número de sentenciaSTP14212-2016
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP14212-2016 Radicación No. 88311 Acta No. 311



Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FERNANDO ORTIZ OSORIO, contra el fallo proferido el 17 de agosto del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 24 LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El señor F.O.O., promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Aduce que formuló demanda ordinaria laboral en contra de la Casa Editorial el Tiempo S.A., conocimiento que correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito.



Señala que admitida la demanda se ordenó notificar a la demandada mediante el envío del citatorio pertinente, el cual se cumplió a través del correo postal Inter rapidísimo, quien certificó su entrega.



Menciona que vencido el término señalado en el citatorio, la demandada no compareció a notificarse y se procedió a realizar la notificación personal mediante aviso en los términos establecidos por el artículo 320 del C.P.C.



Refiere que la empresa Inter rapidísimo expidió constancia de haber entregado el mencionado aviso a la demandada, quedando de esta forma notificada.



Alude que vencido el término para contestar la demanda, la Casa Editorial del Tiempo S.A., guardó silencio, pese lo anterior, el Juzgado accionado procedió a su emplazamiento conforme lo estatuido en el artículo 29 del CPTSS.



Arguye que vencido el término del emplazamiento, se designó curador ad-litem, quien dio contestación a la demanda.



Expone que el juzgado dio por contestada la demanda y fijó fecha para la audiencia de conciliación en la que compareció el representante legal de la demandada, se decretaron las pruebas y se señaló fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento.



Aduce que el 10 de abril de 2015, el Juzgado profirió sentencia y condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.



Informa que al surtirse el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de junio de 2016, revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.



Indica que pese lo anterior, ninguna de las autoridades judiciales repararon en la irregularidad advertida en el proceso, puesto que el Juzgado decretó el emplazamiento de la demandada, no obstante fue notificada en debida forma.



Argumenta que la providencia que ordenó el emplazamiento, es contraria a derecho y atenta contra las garantías constitucionales por las cuales acude a su amparo, puesto que se le dio una interpretación errónea al artículo 29 del CPTSS, y por ende se está en presencia de una vía de hecho.



Por lo anterior, solicita se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar declare la nulidad del auto que dispuso el...

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