Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48448 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993773

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48448 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente48448
Número de sentenciaCP151-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP151-2016

Radicación N° 48448.

Aprobado acta No. 317.


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto del ciudadano colombiano WILMAR YURIANO VALENCIA ESTRADA, quien elevó petición de trámite simplificado.


ANTECEDENTES


1. Mediante la nota verbal MRC No. 132/16 del 3 de junio de 2016, el Gobierno de la República Argentina, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano W.Y.V.E., pues, es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24 de Buenos Aires, en el marco del proceso N° 7650/2014, con el fin de someterlo a causa que se investiga, ya que habría participado en “una compleja organización criminal, conformada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y al lavado de activos provenientes de esa actividad para lograr el financiamiento y la vigencia de la estructura delictiva, con un alto grado de organización y división de roles” (folios 27, carpeta).


2. Con resolución del 7 de junio siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura, para los fines mencionados, de W.Y.V.E., quien previamente, el 30 de mayo de 2016, había sido aprehendido por agentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, organismo adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, en el municipio de Palmira (Valle del Cauca) (folios 1 a 25, carpeta).


3. Con la nota verbal MRC N° 174/15 del 29 de junio del año en curso, la citada representación diplomática formalizó la petición de extradición de VALENCIA ESTRADA, reiterando el requerimiento por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24 de Buenos Aires Nacional (folios 36, carpeta).


En soporte de su pedimento, la autoridad extranjera aportó copia de la siguiente documentación, debidamente autenticada:


(i) Oficio del juez federal, dirigido al Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto de la Nación argentina, solicitándole que impulse ante las autoridades competentes el trámite de extradición respecto del ciudadano colombiano WILMAR YURIANO VALENCIA ESTRADA.


(ii) Exhorto diplomático dirigido a la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, del 9 de junio de la referida anualidad, solicitando formalmente la extradición de VALENCIA ESTRADA, a efectos de escucharlo en indagatoria en la causa adelantada por las autoridades judiciales argentinas.


(iii) Auto dictado por el despacho judicial extranjero, el 17 de septiembre de 2015, disponiendo la indagatoria y detención de VALENCIA ESTRADA -y otros- en la causa N° 7650/2014.


(iv) Disposiciones del Código Penal de la Nación Argentina, aplicables a este asunto (aportadas en el curso del trámite de extradición ante esta Corporación).


(v) Certificado de apostille (en original).


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”, así como también es procedente aplicar la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”.


En tal medida, dicho organismo remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada y se ordenara surtir el traslado para pedir pruebas, el reclamado, con la aquiescencia de su defensor de confianza, allegó memorial en el que solicitó la extradición simplificada, apoyado en la Ley 1453 de 2011 (folios 33, carpeta, y 1, 10, 12, 19 y 42, c.o.).


5. Mediante proveído del 30 de agosto de 2016, la Sala ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma allegó escrito coadyuvando la solicitud y conceptuando de manera favorable al pedido extranjero, tras verificar de manera directa que se trata de un acto libre y voluntario del requerido, y por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 45 y 50, c.o.).


CONCEPTO DE LA CORTE


1. Aspectos generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.


Ahora bien, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.


Para este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935, y la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


En todo caso, la Corte, en ejercicio de su competencia atribuida por los referidos instrumentos internacionales, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe emitir su concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.


Queda así verificada, entonces, la vigencia de los tratados y convenios que regulan la materia, y la normatividad aplicable al presente asunto.


2. Requisitos formales.


2.1. Validez de la documentación aportada.


El artículo 5° de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada...

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