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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37098 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloABSUELVE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSP14607-2016
Número de expediente37098
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP14607-2016

Radicación N° 37098

Aprobado Acta Nº 317



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Profiere la S. sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex R. a la Cámara, D.J.B.G., acusado por el delito de peculado por uso.


HECHOS



En los primeros días de diciembre de 2007 D.J. B.G. en su condición de R. a la Cámara por el Departamento de Bolívar, ordena a su conductor CESAR AUGUSTO G. RAMÍREZ llevar a ORLANDO V.V., propietario del taller RIMAG ubicado en Bogotá, el automóvil M. de placa OBD 893 para someterlo a unos arreglos y a su vez retirar la camioneta Toyota de placa OHK 261 que previamente había sido trasladada para reparaciones mecánica, latonería y pintura. El vehículo fue recuperado en septiembre de 2011 por funcionarios de esa corporación legislativa.


Los dos automotores son de propiedad de la Cámara de R.s, fueron entregados al sindicado para el desempeño de las atribuciones como miembro de esa Corporación y la reparación de la camioneta debió hacerse en los talleres contratados por esa entidad y no en uno particular, razón por la cual el valor debía ser cancelado por el congresista.



IDENTIDAD DEL PROCESADO



DAIRO JOSÉ B.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.928.007 expedida en San Juan Nepomuceno, Bolívar, hijo de D.J.B. CUEVAS y HELENA DEL CARMEN GÓMEZ AMADOR, nacido en San Juan Nepomuceno el 13 de enero de 1958, cuenta con 58 años de edad, casado con ALBA ROSA ALVARADO RAMOS, con quien tiene tres hijos, de nombres DIEGO ARMANDO, D.J. y MARÍA JOSÉ, de profesión abogado con T.P. No. 34874 del Consejo Superior de la Judicatura, y residente en la transversal 51 B No. 21 C-09, barrio Alto Bosque de Cartagena.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Los hechos fueron puestos en conocimiento del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República por O.V.V., desde donde hicieron tránsito a la Fiscalía General de la Nación y de allí a esta S.. Como pruebas aportó copias del certificado de tradición del vehículo M. y de la factura de venta del taller RIMAG por $6.039.936, y el relato de los hechos de fecha 14 de marzo de 2011.


2. Acreditada la calidad foral del imputado se dio apertura a la investigación previa, fase dentro de la cual se practicaron las siguientes pruebas:


2.1. El J. de la División de Servicios de la Cámara de R.s ratificó que para el mes de diciembre de 2007 los dos vehículos eran del dominio de esa Corporación. La camioneta le fue asignada al procesado con la Resolución No. 2217 de 26 de noviembre, y el M. entregado en préstamo el 28 del mismo mes y año por disposición de la presidencia en espera de la habilitación del automotor asignado. Determinó las normas que disciplinaban el uso de los vehículos, y la forma como se realizaban los mantenimientos preventivo y correctivo.


No encontró acta de inventario de la entrega inicial del vehículo OHK 261, ni oficio a través del cual el aforado hubiese informado que el M. estuviera en el taller de VÁSQUEZ VÁSQUEZ.


2.2. Declaraciones rendidas por O.V.V., J.M.T.H., J.J.M., A.E.R. ROJAS, C.A.F.R., M.L.P. PINO, M.G.V., C.A.G.R. y B.D.L., y versión libre de DARIO JOSÉ B.G..


3. Con auto del 30 de septiembre de 2013 la S. abrió formal investigación, fase dentro de la cual practicó las siguientes diligencias:


3.1. Declaraciones de TULIO H.F.P., LENA JISELL DÍAZ IGUARÁN, ADELA MARÍA DE LA CANDELARIA M.A., I.J.B.B., Y.P.O., JOSÉ RICARDO ARDILA PINEDO, A.M.Z.N., JUAN CARLOS CABARCAS MUÑIZ, J.E.G.S. y J.J.A.A.P..


Ampliación de los testimonios de M.L.P. PINO y ORLANDO V.V..


3.2. Mediante indagatoria vinculó al proceso al abogado D.J. B.G.. No le resolvió la situación jurídica por virtud de la pena prevista en la ley al delito atribuido.


3.3. Por considerar practicada la prueba necesaria para calificar el mérito de la actuación clausuró la instrucción.



LA ACUSACIÓN



El 18 de junio de 2014, la S. profirió resolución de acusación en contra de D.J.B.G. como responsable de la conducta punible de peculado por uso.


Con fundamento en la prueba recaudada, señaló que se encontraba acreditada la calidad de servidor público del sindicado en el momento de la ejecución de los hechos, que los vehículos M. de placa OBD 893 y camioneta Toyota OHK 261 eran de propiedad de la Cámara de R.s - entregados al aforado en razón de sus funciones por la División de Servicio y la Mesa Directiva, respectivamente,- y que el funcionario usó indebidamente el automóvil al ordenar a su conductor entregarlo al denunciante como garantía del pago de los arreglos de la camioneta.


Concluyó que la relación funcional entre la administración de los automotores y las atribuciones del aforado como congresista, es indiscutible, pues tanto la adjudicación de la camioneta por parte de la mesa directiva, como el préstamo del M. por orden de la presidencia de la corporación a fin de suplir la ausencia del primer vehículo que requería habilitación, implica de la misma forma la tutela, el cuidado y la conservación del bien entregado en virtud de las funciones que desempeñaba el representante.

Los medios de prueba dan cuenta de la causa de la entrega del segundo vehículo originada en el deterioro de la camioneta asignada, descartando de esta manera la posición defensiva del ex representante acerca de lo absurdo que resulta considerar la adjudicación de un automotor inservible por parte de la Cámara, y de contera la hipótesis planteada según la cual los daños fueron causados por el conductor quien decidió -sin su autorización- la reparación en el taller del denunciante.


Aunado a lo anterior, la valoración de la prueba enseña que se inobservó el trámite interno previsto para demandar el mantenimiento correctivo de un vehículo por parte del R. a la Cámara en un taller autorizado, y que no existe duda acerca de quién ordenó al conductor, tanto la reparación de la camioneta en el taller del denunciante como la entrega a éste del automóvil mientras le pagaba los trabajos realizados a la primera, para concluir que el sindicado no fue asaltado en su buena fe por el conductor, cuyo dicho se califica como absolutamente creíble.


También se demostró que la intención del procesado al dejar en garantía el vehículo no era la apropiación sino asegurar el pago pendiente al dueño del taller, así como el proceder delictivo voluntario y consciente con innegable afectación del buen funcionamiento de la administración pública.



ETAPA DEL JUICIO



Ejecutoriada la resolución acusatoria, el 28 de mayo de 2015 se efectuó la audiencia preparatoria, disponiéndose la práctica de diversas pruebas a petición del acusado, la defensa y del ministerio público. Antes de la audiencia de juicio se acopiaron las siguientes de carácter documental:


1. Oficio del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles de Bogotá informando sobre la inexistencia de una demanda ejecutiva de O.V.V. en contra del procesado.


2. Oficio del jefe de División de Servicios de la Cámara de R.s, en el que informa que el vehículo OBD-893 en el periodo comprendido entre noviembre de 2007 y julio de 2010 se encontraba bajo la custodia del representante D.J. B.G., conforme al acta de entrega inicial y la solicitud de devolución del automotor que le hiciera la Cámara en febrero de 2011 y que adjunta a la respuesta.

3. Informe del Asesor de Seguridad del Congreso de la República perteneciente a la Policía Nacional, sobre la visita del señor O.V. en dos ocasiones a las instalaciones del congreso, ocurridas el 14 de septiembre de 2010 y el 14 de marzo de 2011.


4. Informe de policía judicial CTI 9-49916 sobre el valor de los perjuicios materiales derivados del delito.


5. Oficio de fecha julio 20 de 2015 emanado de la J. de División de Servicios de la Cámara de R.s, al cual adjunta la constancia de entrega del vehículo M. de placas OBD-893 realizada el 1° de septiembre de 2011 por el señor ORLANDO V.V. a la funcionaria del congreso LINA PINILLA PINO.


El 2 de mayo de 2016 se inicia la audiencia pública de juzgamiento, sesión en la cual se amplió el testimonio de CESAR AUGUSTO G. RAMÍREZ y se escuchó a JHON FREDY GIRALDO GÓMEZ. Agotada la etapa probatoria, en la segunda sesión realizada el 5 de mayo siguiente intervinieron la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal y el defensor.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Ministerio Público.



La Procuradora luego de reseñar el aspecto fáctico imputado, referirse a la tipicidad objetiva de la conducta conforme a la jurisprudencia nacional y plantear el problema jurídico a resolver, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra de B.G. por el delito de peculado por uso, con sustrato en las siguientes consideraciones.


De la prueba documental allegada consistente en las certificaciones, constancias y resoluciones emanadas de los funcionarios competentes de la Cámara de R.s, se concluye que al sindicado en su calidad de congresista se le asignó la camioneta Toyota OHK-261 el 26 de noviembre de 2007; y en espera de la habilitación de éste automotor el 28 de noviembre siguiente le fue entregado en préstamo el M. de placas OBD-893, los dos automotores confiados por razón y con ocasión de sus funciones.


De los testimonios del propietario del taller RIMAG, ORLANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y del conductor del sindicado CESAR AUGUSTO G. RAMIREZ, vinculado como Asistente 1 a la Unidad de Trabajo Legislativo de B.G. desde el 23 de octubre de 2007 -fecha de posesión del representante- hasta el 1º de febrero de 2009 cuando fue declarado insubsistente, deduce lo ocurrido otorgando...

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