Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68493 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691994125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68493 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13906-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 68493
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13906-2016

Radicación No. 68493

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ASTRID YOLANDA GONZÁLEZ OCHOA, mediante apoderado contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. que declaró improcedente el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


ASTRID YOLANDA GONZÁLEZ OCHOA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSORCIO CONSTRUCTEC 2011, R.M.R. CONSTRUCCIONES S. A. (hoy CONSTRUCTORA CONCOL S. A. S., ORGANIZACIÓN AYCARDI S. A. S. Y CONSTRUCTORA CONACERO S. A.).


Refirió que el 30 de diciembre de 2011 celebró contrato de obra No. 181 de 2011 con la Nación, Consejo Superior de la Judicatura (contratante) y el Consorcio Constructec 2000 (contratista), cuyo objeto consistía en reforzar las estructuras y las obras civiles de ampliación, remodelación y adecuación del edificio de propiedad del primero, ubicado en Centro Administrativo Nacional (CAN) en la ciudad de Bogotá D. C.


Adujo que en virtud de tal obra y como consecuencia del contrato anterior se suscribió el 1° de octubre de 2014 un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año como arquitecta residente de obra con la firma Constructora Conaceros S. A. (sociedad aliada con el Consorcio Constructec 2011), el cual se empezó a prorrogar automáticamente sin estipular plazos, del que recibió copia, pero sin firmas de su representante legal, ya que durante todo ese tiempo se generó un «contrato realidad» (hecho tercero).


Afirmó que el 22 de octubre de 2014, durante el desarrollo de la obra sufrió un accidente de trabajo, cayendo de una altura aproximada de 6.00 metros, por lo que fue trasladada a la clínica Palermo, donde permaneció hospitalizada hasta el 27 de octubre de 2014 y con incapacidad hasta el 18 de marzo de 2015, por cuanto el diagnóstico fue «…fractura por estallido del cuerpo vertebral L2, con compromiso de su muro posterior, aumento de la intensidad de señal de las apófisis espinosas de T12 y L1 sin poder descartar trazos de fracturas. H. protruida foraminal izquierda L5-S1».


Alegó que para la fecha del accidente laboral no había sido afiliada al sistema de riesgos laborales (ARL), por ninguna de las entidades accionadas y que de forma engañosa e irregular el Consorcio Constructec 2011, procedió a realizar su posterior afiliación el 23 de octubre de 2014 ante Positiva Compañía de Seguros.


Afirmó que el 18 de diciembre de 2014, el médico tratante de la clínica Palermo concluyó que presentaba fractura de vértebra lumbar, y a pesar de iniciar el proceso de calificación laboral ante las entidades competentes, dichos resultados serían negativos, ante la falta de afiliación oportuna en una ARL, motivo por el cual acudió ante un médico laboral, quien determinó una pérdida de capacidad...

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