Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54932 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 54932 |
Número de sentencia | AL6956-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
AL6956-2016
Radicación n.° 54932
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP) v.J.M.G.R. Y OTRO.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de julio de 2015, presentada por el apoderado del demandante J.M.G.R., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES (FONCEP) Y BOGOTÁ D.C.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de la parte actora, por memorial presentando ante esta Corporación el 5 de febrero de 2016, solicitó “corregir el error aritmético que se presenta en el proceso, en el sentido que el nombre verdadero del demandante es J.....M......G.R., y no como aparece en la sentencia de casación, con el nombre de J.....M......G.R..”
- CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».
Al examinar el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que por un error en la transcripción del nombre del demandante en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se transcribió como J.......M., cuando en realidad corresponde a J......M., por lo que se accederá a lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
- RESUELVE
PRIMERO.- CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de casación proferida por esta Sala el 15 de julio de 2015, en el sentido de que el nombre verdadero del demandante es J.M.G.R..
N. y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO...
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