Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48515 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48515 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA
Número de sentenciaAP6801-2016
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente48515
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP6801-2016

Radicación n° 48515

(Aprobado Acta No. 312)

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Público contra el auto del 9 de junio de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decretó la nulidad de la actuación adelantada contra E.G.A.T., a partir del cierre de la investigación.

HECHOS:

Según la resolución de acusación, la Corporación Social de Ahorro y Vivienda (Colmena) interpuso un proceso ejecutivo hipotecario contra E.C.E. y L.P.G. de Castro, dentro del cual fue constituido un título de depósito judicial por $43’538.876,25.

El 11 de noviembre de 2003, E.G.A.T., para ese momento J. 19 Civil del Circuito de Bogotá, sin haber dictado el auto que así lo dispusiera, suscribió una orden de pago del referido título judicial a favor de J.L.O., quien no era parte del proceso. El día siguiente, este último ciudadano cobró el dinero en el Banco Agrario.

Estos acontecimientos fueron descubiertos el 21 de noviembre de 2007, cuando una nueva titular del Juzgado emitió un auto autorizando la entrega del depósito judicial a E.C.E., pero no pudo materializarse por haber sido cobrado anteriormente. Por tal razón, la funcionaria instauró la denuncia que dio origen a la presente actuación penal.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

La Fiscalía dispuso la apertura de investigación previa y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a ELUIN G.A.T..

El 19 de agosto de 2014 declaró cerrada la investigación y el 13 de noviembre siguiente profirió resolución de acusación en su contra por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en cuantía superior a 50 SMLMV e inferior a 200 SMLMV. La decisión fue apelada y confirmada el 22 de enero de 2015.

Agotado el trámite correspondiente, la audiencia pública de juzgamiento culminó el 6 de mayo de 2015, cuando las partes expusieron sus alegatos de conclusión.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

El 9 de junio de 2016, una vez derrotado el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, en decisión mayoritaria, decretó la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación.

Señaló que la Fiscalía no demostró cuál era el procedimiento que debió haberse surtido desde la petición de conversión del título judicial hasta su pago. No obstante, explicó que se trata de un hecho notorio, por lo que describió cada uno de los pasos que en la práctica judicial suelen cumplirse ante ese tipo de solicitudes. De ese trámite debieron quedar registros en el expediente, los copiadores, los libros y minutas del despacho, pero la Fiscalía no recolectó ninguna de esas evidencias ni recibió declaración a J.M.S. (encargada del manejo de títulos judiciales), por lo que no pudo establecerse si en este caso se cumplió o no dicho procedimiento ni cuál fue la participación del J. y de los empleados del despacho en los hechos.

Por tanto, concluyó que la instrucción fue defectuosa e insuficiente, pues las pruebas recaudadas sólo se refieren a la materialidad de la conducta punible por la que se acusó, no a la responsabilidad de A.T..

El Magistrado que inicialmente tenía asignada la ponencia del asunto salvó su voto, pues en su criterio, existe suficiente material probatorio para dictar sentencia.

IMPUGNACIÓN:

La Fiscalía indicó que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, ordenó el cierre de la investigación cuando había recaudado prueba suficiente sobre la materialización del peculado y la responsabilidad del procesado.

En cuanto a las pruebas que la corporación judicial echó de menos, señaló que la mayoría de éstas no pudieron ser obtenidas pese a haber agotado todas las labores de búsqueda posible, mientras que otras no fueron recolectadas porque eran intrascendentes.

En tal sentido, destacó que practicó una inspección judicial al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y a la oficina de archivo, pero allí no encontró libros radicadores, registros ni listados de los títulos judiciales en los que apareciera constancia del título judicial ilegalmente cobrado.

Así mismo, refirió que no recibió declaración a J.M.S. porque, contrario a lo considerado por el Tribunal, no habría podido aportar información útil a la investigación, ya que no trabajaba en el Juzgado para la época de los hechos.

De otra parte, sí demostró cuál era el procedimiento que se surtía en el juzgado para autorizar el pago de depósitos judiciales, pues a ello se refirieron en sus declaraciones los ex empleados del despacho. La prueba testimonial recaudada permite concluir que el encargado del manejo de los títulos judiciales era el J. aquí acusado.

Finalmente, con sustento en la jurisprudencia sobre el tema, la impugnante indicó que corresponde a la Fiscalía valorar si el acervo probatorio es suficiente o no para proferir resolución de acusación y, en el evento de no haberse practicado durante la investigación un medio de conocimiento necesario, pudo haberse hecho en la etapa de juicio.

Por tanto, solicitó la revocatoria del auto apelado o subsidiariamente la nulidad se decrete a partir de la audiencia preparatoria, para que la corporación judicial decrete de oficio las pruebas que extrañó.

Por su parte, el Ministerio Público también pidió a la Sala revocar la decisión de primera instancia. Aseguró que las falencias investigativas aludidas por el Tribunal...

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