Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48032 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48032 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Número de expediente48032
Número de sentenciaSL14092-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


SL14092-2016

Radicación N° 48032

Acta No. 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por NOLY ALFREDO D. SIERRA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍA S.A., entidad última, hoy fusionada con la absorbente SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., según se informó en escrito allegado a fls. 22 del cuaderno de la Corte.


Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. F. CASTILLO CADENA.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, el accionante solicita que se declare que su cónyuge BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D., estuvo afiliada y cotizando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, hasta el 9 de marzo de 2006, fecha de su fallecimiento; y como consecuencia de lo anterior pretende, que se condene a las entidades demandadas a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes desde esa data, las mesadas causadas, los reajustes e incrementos legales y mesadas adicionales, la indexación, y las costas.


Fundamentó sus pretensiones en que BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D. laboró para la Rama Judicial como Oficial Mayor del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú (Córdoba), desde 1° de febrero de 1991 hasta su fallecimiento ocurrido 9 de marzo de 2006, que desde su vinculación laboral se le hicieron las deducciones obrero-patronales al Sistema de Seguridad Social en pensiones, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍA S.A., sin existir múltiple vinculación; que contrajo matrimonio con la causante el 8 de septiembre de 1979 y procrearon hijos hoy mayores de edad; y que su convivencia duró hasta la muerte de su cónyuge, con quien hizo vida marital por espacio de 27 años aproximadamente.


Adujo que es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, la que reclamó el 15 de agosto de 2006 y ante la omisión en su reconocimiento, instauró acción de tutela que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, quien mediante sentencia del 5 de diciembre de 2006, ordenó resolver la petición de la prestación social de sobrevivientes; que el I.S.S. le negó la prestación a través de la resolución No. 01473 del 19 de febrero de 2007, con el argumento de que «la asegurada BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D., aparecía como solicitante de Bono Tipo A, es decir, por aparecer multivinculada, ya que al haber efectuado un traslado al Fondo Privado de Pensiones HORIZONTE estando presuntamente afiliado (sic) a este Instituto no existe claridad frente a la competencia de la entidad que debe conocer de la reclamación, situación ésta que únicamente se resuelve luego de que se realice un comité de múltiple vinculación entre la Coordinación de Devolución de aportes de este Instituto con los distintos Fondos Privados de Pensiones… Que no es posible emitir un acto administrativo de reconocimiento o denegación por cuanto devendría en una vía de hecho por nulidad absoluta en el evento en que este Instituto no fuera el competente para ello», decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y apelación, que no le fueron resueltos. Dijo que volvió a reclamar la pensión de sobrevivientes el 13 de septiembre de 2007 al I.S.S., sin que haya existido nuevo pronunciamiento.


Manifestó que la señora BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D. realizó ante BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS una solicitud el 14 de marzo de 2005, de la que recibió respuesta el 23 de marzo de igual año, en los siguientes términos: «le informamos que una vez revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que usted no se encuentra afiliada en el fondo de Pensiones Obligatorias administrado por nuestra sociedad. La empresa Rama Judicial, ha realizado aportes a su nombre en nuestro Fondo de Pensiones Obligatorias pero éstos han sido trasladados al Instituto de Seguro Social donde usted se encuentra afiliada»; Que el 5 de marzo de 2007 presentó petición para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., que le fue resuelta indicándole «… nos permitimos anexar formulario de vinculación, detalle y soporte del traslado realizado al Instituto de Seguros Sociales por concepto de aportes que se encontraban registrados a nombre de la señora B.d.R.D. de D. identificada con cédula de ciudanía número 64.546.715 en la base de datos del Fondo de Pensiones Horizonte».


Indicó que el 30 de abril de 2007, dicho fondo privado, le manifestó que «La señora BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D. (q.e.p.d.) suscribió formulario de vinculación al fondo de Pensiones Obligatorias administrado por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. en calidad de trabajadora dependiente, el día 11 de enero de 2000. El 6 de abril de 2001, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. fue notificado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES acerca de la solicitud de traslado de la señora BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D. (q.e.p.d.) a ese Instituto. Dicho traslado fue aprobado por esta Sociedad Administradora el 19 de junio de 2001. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, pronunciarse sobre el reconocimiento de la prestación solicitada por usted ya que cuenta con toda la información necesaria para adelantar el trámite». Remató diciendo que el ISS le ha negado la pensión, bajo el argumento de una doble vinculación y por no existir claridad de la entidad que debe asumir la prestación; y que agoto vía gubernativa.


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que impetró el actor, a raíz de acción de tutela que instauró, así como los recursos interpuestos contra dicho acto administrativo; de igual forma, dijo no constarle los demás fundamentos facticos, relacionados con la vinculación laboral que tuvo la asegurada fallecida y el nexo marital con el demandante. Propuso como excepciones de mérito las de cobro de lo no debido y prescripción de la acción judicial.


En su defensa, manifestó que la reclamación de la pensión de sobrevivientes carece de fundamento legal, por no cumplir la afiliada DÍAZ DE D. los requisitos del art. 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, ya que del estudio de la historia laboral «se puede advertir que el asegurado para el momento del fallecimiento debe encontrarse cotizando al Sistema General de Pensiones para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte», y en este caso la causante no estaba cotizando y por ello no tiene el requisito de las 50 semanas de aportes en los (3) años anteriores a la fecha de la muerte.


Por su parte, la sociedad administradora de pensiones BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones incoadas en su contra. En relación a los hechos, aceptó como cierta la vinculación de la señora BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE D. (q.e.p.d.) al fondo de pensiones HORIZONTE, «así como el pago de los aportes pensionales que fueron realizados a su favor desde la fecha de vinculación hasta la fecha de su fallecimiento», la notificación del traslado al I.S.S. en el año 2001, la solicitud de pensión elevada a este fondo el 14 de marzo de 2005, la contestación dada a con la comunicación del 30 de abril de 2007, y que se agotó la reclamación administrativa. De los demás supuestos fácticos, adujo que no le constaban o no eran ciertos. Formuló las excepciones que denominó...

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