Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44802 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14119-2016 |
Número de expediente | T 44802 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14119-2016
Radicación n.° 44802
Acta 36
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PEÑA (CUNDINAMARCA), doctor MILLER PULIDO OLAYA, contra los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL y PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, ambos de Villeta (Cundinamarca) y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, con relación al trámite dado a la acción de tutela radicado n.º 25000-22-13-000-2016-00084-00 que la señora M.L.D.R. promovió contra el Juez accionante, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de la Protección.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que la señora M.L.D.R. promovió acción de tutela en su contra y del Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Superior de la Judicatura porque, a su juicio, fue desvinculada arbitrariamente del cargo que ocupaba en dicho despacho judicial; que por sentencia del 18 de marzo de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la protección reclamada; que la anterior decisión fue impugnada por la accionante; y que la Sala de Casación Civil, por auto del 15 de abril de 2016, resolvió anular la sentencia dictada y remitir la tutela a la Sala Plena del Tribunal Superior de Cundinamarca para que designara el juez que debía conocerla, luego de verificar la falta de competencia de esa colegiatura para definir en primera instancia el asunto.
Que la acción de tutela fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) que por sentencia del 24 de mayo de 2016 negó por improcedente la protección reclamada; que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta al resolver la impugnación de la anterior decisión, por sentencia del 25 de agosto de 2016 decidió revocarla, y en su lugar, concede el amparo ordenándole reintegrar a la señora M.L.D.R. al cargo que venía desempeñando como secretaria del juzgado; de igual forma, lo conminó a que iniciara la investigación disciplinaria contra dicha empleada, «por la posible configuración de la falta disciplinaria consistente en no acreditar los requisitos para ejercer el...
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