Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45594 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45594 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente45594
Número de sentenciaSP14191-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA



SP14191-2016

R.icación N° 45.594

(Aprobado Acta Nº312)



Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de los patrulleros de la policía Nacional JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y ÁLEX FERNANDO FLÓREZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de diciembre de 2014, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 22 de mayo del mismo año, que los condenó por el delito de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo, en condición de cómplices, y los absolvió por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado.



I. HECHOS



En las horas de la tarde del día 29 de mayo de 2009, en la ciudad de Medellín, el M. de la Policía Nacional LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA impartió por radio la orden de ubicar el automóvil de placas FAR-683, advirtiendo que se desplazaba por la vía La Estrella-Itagüí y que en dicho vehículo se movilizaba “Alias 28”, un conocido delincuente de la zona, quien posiblemente portaba armas de largo alcance. Esta orden fue insistentemente repetida por el oficial durante la tarde, con un llamado a todas las unidades que se hallaban en el sur del Área Metropolitana del Valle de Aburra para que intervinieran y revolcaran la zona de ser necesario.


A las 21:28 horas, una patrulla reportó haber avistado el vehículo. De inmediato el M. LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA, acompañado de su conductor JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y de su escolta Á.F.F. se dirigieron al lugar de avistamiento. En inmediaciones del motel MOTIVOS del Municipio de la Estrella, el oficial, con el apoyo de varias patrullas y policías motorizados, interceptó el vehículo y obligó a sus ocupantes DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA (alias 28), y las jóvenes YENIFFER PUERTA SALDARRIAGA, J.A. CASTILLO MIRA y L.C.E.G., las dos últimas menores de edad, a descender del vehículo y colocarse boca abajo en el piso.


Por órdenes del M.M.M. estas personas y el automóvil M. en que se movilizaban fueron trasladados a la Estación de Policía de Itagüí, donde, por un corto tiempo, D.A.M.P. (alias 28) permaneció esposado en la Oficina Antibandas y las mujeres en la cafetería. Transcurridos aproximadamente 10 minutos, el M. dio la orden de trasladar nuevamente a los detenidos a los vehículos, argumentando que serían llevados a la DIJIN para ser identificados.


El traslado se realizó en el automóvil M. y la patrulla asignada al M.M.M.. En el automóvil, que marchaba adelante, fueron trasladadas las tres mujeres acompañadas del Teniente J.G.H.N. y del M. MANRIQUE MONTILLA, quien lo conducía. Y en la patrulla, DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA (alias 28), acompañado del Subteniente C.J.P.P. y los patrulleros ÁLEX FERNANDO FLÓREZ y J.L.M.R., quien se hallaba al volante.

En el trayecto, el M.M.M. hizo varias llamadas telefónicas para preguntar “dónde están” “dónde están” y dar instrucciones. En una de esta llamadas se le escuchó decir “ya los vi” “sígame” y minutos después apareció una camioneta Toyota de vidrios polarizados que se ubicó delante de ellos, de la que descendieron tres sujetos. El M. MANRIQUE MONTILLA se abrazó con uno de ellos diciéndole “CHAPARRO”, quien le correspondió manifestándole “no puedo creer que me dé esta alegría”.


Inmediatamente el M. ordenó pasar al detenido DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA (alias 28) a la camioneta Toyota y minutos después a sus acompañantes J.P.S., J.A. CASTILLO MIRA y L.C.E.G., luego que uno de los ocupantes de la camioneta le preguntara qué hacían con ellas y el M. le respondiera que había que “tumbarlas” porque no se podía dejar a nadie.


Uno de los hombres que acompañaba a “CHAPARRO” se hizo al volante del automóvil M. y los dos vehículos (automóvil y camioneta) se alejaron del lugar. El M. y sus hombres regresaron a la estación de policía de Itagüí en la patrulla. La investigación estableció que los detenidos fueron entregados a JESÚS DAVID HERNÁNDEZ GRISALES (alias CHAPARRO), quien hacía parte de la lista de personas denominadas “Los más buscados”, por sus nexos con la organización criminal denominada “Oficina de Envigado”.

A la fecha, se desconoce el paradero de DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA (alias 28), YENIFFER PUERTA SALDARRIEGA, J.A. CASTILLO MIRA y L.C.E.G..



II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 18 de julio de 2009, la fiscalía formuló imputación al M.L.A.M.M., el Subteniente CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO y los Patrulleros de la policía nacional Á.F.F. y J.L.M.R., por los delitos de, (i) desaparición forzada agravada, en concurso homogéneo (4 delitos), conforme a lo previsto en los artículos 165 y 166 numerales 1, 3 y 6 del Código Penal, (ii) hurto calificado agravado, conforme a lo establecido en los artículos 239, 240.2 y 241.10, y (iii) concierto para delinquir agravado, conforme a lo dispuesto en los artículos 340 inciso segundo y 342, en condición de coautores, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58.2 ejusdem.1


En el curso de esta diligencia la fiscalía le hizo saber a los procesados que tenían derecho a obtener rebajas hasta del 50% por aceptación de cargos, en los términos del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, con la excepción de los delitos de desaparición forzada que habían recaído sobre menores de edad, por expresa prohibición del artículo 199.7 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. El juez intervino para aclarar que la prohibición de beneficios operaba por virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y no en razón del artículo 199.7 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Después preguntó a los indiciados si habían entendido los términos de la imputación y, ante la respuesta afirmativa, le impartió aprobación. La fiscalía ilustró nuevamente a los implicados sobre los beneficios por la aceptación de cargos y le preguntó a cada uno de ellos si era su voluntad acogerse a cargos, obteniendo respuesta negativa.2


2. El 14 de agosto de 2009, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de L.A.M.M., C.J.P.P., JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y Á.F.F., por los mismos delitos, esto es, (i) desaparición forzada agravada en concurso homogéneo (artículos 165 y 166 numerales 1, 3 y 6), (ii) concierto para delinquir agravado (artículos 340 inciso segundo y 342), y (iii) hurto calificado agravado (artículos 239, 240.2 inciso 4° y 241.10), en condición de coautores, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.2 del Código Penal.3


3. El 27 de agosto de 2009 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. En el traslado a las partes para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, y el escrito de acusación, se presentaron dos solicitudes de nulidad: una por incompetencia del funcionario que realizó el control posterior de la búsqueda selectiva de la base de datos de varios celulares, y otra por haberse anunciado en la audiencia de formulación de imputación a los procesados, tanto por el fiscal como por el juez, que no tenían derecho a beneficios por allanamiento o acuerdos respecto de los delitos de desaparición forzada donde las víctimas eran menores de edad. El juez negó las nulidades solicitadas y concedió el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión por las partes.4


4. En audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión impugnada por considerar, en relación con el primer aspecto de la impugnación, que la irregularidad, de haberse presentado, afectaba la validez de la prueba en la que se habría presentado el vicio, no de la actuación procesal. Y respecto del segundo, por estimar que los cuestionamientos por intromisión del juez de garantías en la formulación de la imputación eran infundadas, y que si bien es cierto se había equivocado al precisar que por el delito de desaparición forzada no procedía el allanamiento, la solución no era retrotraer el proceso, sino brindar la posibilidad de que los implicados se acogieran a los cargos, como forma de sanear la actuación.5


5. El 13 de octubre de 2009 se reinició la audiencia de formulación de la acusación. Concedida la palabra al fiscal, hizo varios anuncios, así:


(i) que había llegado a un acuerdo con el M. LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA, consistente en que éste aceptaba cargos por las cuatro desapariciones forzadas y el delito de concierto para delinquir, mas no por el delito de hurto calificado agravado, a título de coautor, tal como aparecía en el escrito de acusación, a cambio de la eliminación de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.2 del código Penal, la aplicación de la pena mínima para el delito más grave, una rebaja del 50% por la aceptación de cargos y un incremento de dos (2) años por cada delito concursante, para un total de 28 años de prisión.6


(ii) que respecto de los procesados J.L.M.R., ÁLEX FERNANDO FLÓREZ y C.J.P.P. variaba el grado de partición en los delitos imputados en el escrito de acusación, de autores a cómplices, en razón a que los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, indicaban que estos procesados habían prestado su concurso en la realización de las conductas en la mencionada condición, y no a título de coautores.


(iii) que había llegado a un acuerdo con los procesados JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ, Á.F.F. y CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO, quienes aceptaban cargos por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir, a título de cómplices, a cambio de...

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