Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 18001-31-03-001-2008-00063-01 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998189

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 18001-31-03-001-2008-00063-01 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Número de sentenciaAC6939-2016
Número de expediente18001-31-03-001-2008-00063-01
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC6939-2016

Radicación n° 18001-31-03-001-2008-00063-01

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ELKIN ANTURI CORREA, respecto de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro del proceso de pertenencia agraria formulado por el impugnante contra la Dirección Nacional de Estupefacientes y personas indeterminadas.

I. CONSIDERACIONES

1. En primer término, cabe señalar que el examen de admisibilidad que se hará del recurso de casación concedido por el Tribunal respecto de la sentencia atrás memorada, lo será con fundamento en los preceptos del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones que lo reformaron o modificaron, pues, su formulación (4 de marzo de 2015) se dio dentro de su vigencia, siendo preciso señalar que los artículos 624 y 625-5 del Código General del Proceso, que comenzó a regir íntegramente el 1° de enero de 2016, prevén que “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando […] se interpusieron…”.

2. Según lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda instancia, norma especial que no fue modificada por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, la cual le otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión colegiada (CSJ AC, 20 sep. 2010, R.. 01226-00 reiterado en AC5521-2014).

3. De suerte que es la Sala de Decisión la que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de determinaciones, tales como la legitimación que asiste al recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación, entre los más relevantes.

4. Por lo anterior, resultó apresurado que en el asunto de la referencia fuera el Magistrado Sustanciador quien decidiera en solitario sobre la concesión del recurso extraordinario, contraviniendo expresamente lo...

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