Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44384 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44384 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12606-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 44384
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12606-2016

Radicación 44384

Acta 31

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.M.H.B.B. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y del JUZGADO PRIMERO LABORAL de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ MARÍA HERNANDO BUCHELI BUCHELI instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

Refiere el accionante, que fue demandado laboralmente por el señor J.O.B.V., quien reclamó la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 17 de febrero de 1990 hasta el 31 de enero de 2014, en consecuencia se condenara al pago de prestaciones sociales, indemnización por el tiempo laborado, indemnización moratoria, pensión sanción, costas procesales e indemnización por despido injusto, correspondiendo dicha demanda por reparto, al juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

Adujo que dicha autoridad judicial dirimió el asunto mediante sentencia del 6 de agosto de 2015, declarando la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre él y el señor J.O.B., y de manera consecuente imponiendo las condenas derivadas de dicha declaratoria.

Dijo que la determinación adoptada en primera instancia fue recurrida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al considerar que obra suficiente prueba documental que demuestra que el contrato que unió a las partes era de naturaleza civil y no laboral, aunado a que, con la testimonial recaudada no era posible acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo; decisión que fue confirmada en su integridad por el juez de segunda instancia, quien «ha valorado las Pruebas (sic) que obran en el expediente de una manera arbitraria , irracional y caprichosa, sin razón valedera da por probado unos hechos que no concuerdan con la realidad al establecer de que existió una relación laboral de trabajo entre el suscrito tutelante y el S.J.O.B.V., configurándose así la violación al debido Proceso (sic) como lo prevé el Artículo 29 de la Constitución Nacional y el cual considero me está siendo vulnerado por vías de hecho por DEFECTO FÁCTICO por parte de la accionada».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

Igualmente, la norma precitada en concordancia con lo estatuido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, determina que la queja constitucional, no puede ser utilizada cuando se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. No es, entonces, una figura de la cual pueda emplearse para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador

De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, esta acción pública, no resulta ser la adecuada, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o extraordinarios para reclamar los derechos que están siendo quebrantados a la persona.

De ahí que la Corte ha estimado, en aras de garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales,...

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