Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68183 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68183 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11959-2016
Número de expedienteT 68183
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL11959-2016

Radicación n.° 68183

Acta 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por C.A.F.C. en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor C.A.F.C., por conducto de apoderada, presentó acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad personal.

Como fundamentos fácticos se tiene que el señor C.A.F.C. fue denunciado por FUNDAVID por hechos relacionados con el otorgamiento y registro de escrituras públicas de compraventa de 18 viviendas de interés social; que por lo anterior, fue investigado por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa agravada; que el 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 8 años y 6 meses de prisión como autor de los punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso y lo absolvió por el de estafa agravada; que apelada la decisión, fue confirmada el 24 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; que el 19 de mayo de 2011 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por su apoderado; que el 18 de septiembre de 2013, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó la prisión domiciliaria que la había sido concedida, debido al reiterado incumplimiento de la obligación de permanecer en su lugar de residencia y trabajo, decisión que fue confirmada el 6 de junio de 2014 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y se procedió a librarle orden de captura.

Sostuvo el actor que en la dosificación de la pena que le fue impuesta, el incremento de la Ley 890 de 2004 fue aplicado indebidamente; que la acción penal por el delito de falsedad en documento público había prescrito días antes de que se inadmitiera la demanda de casación, razón por la cual debió casarse oficiosamente la sentencia del Tribunal; que la providencia adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no fue congruente porque en la parte motiva se pronunció sobre temas de fondo y en la parte resolutiva inadmitió la demanda; que había interpuesto acciones de tutela, las cuales fueron denegadas por la Sala de Casación Civil bajo argumentos que no compartía; que estaba en una condición de indefensión; que hacía 3 años sólo tenía contacto telefónico con sus menores hijas; que actualmente estaba en curso el proceso de revisión, rad. 2015-02352-00, y que no representaba un peligro para la sociedad.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revocara la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se dispusiera la admisión de la demanda de casación; se interrumpiera la prescripción desde el momento en que fue inadmitida; se revisara si había existido una defectuosa valoración probatoria y se levantara la orden de captura impuesta en su contra.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 22 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la solicitud de amparo.

El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que al accionante se le había concedido el beneficio de prisión domiciliaria y permiso para laborar, no obstante, por medio de los autos del 4 de abril, 13 de agosto, 20 de septiembre de 2012 y 18 de marzo de 2013 fue requerido por hechos relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones; que por lo anterior, se le impuso un dispositivo electrónico para verificar el cumplimiento de la medida; que el 13 de junio de 2013, nuevamente fue requerido y luego de verificarse múltiples trasgresiones, el beneficio le fue revocado mediante providencia del 18 de setiembre de 2013, confirmada el 18 de marzo de 2015.

El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que el 11 de septiembre de 2014 el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se abstuvo de pronunciarse sobre la suspensión de la orden de captura presentada por las hijas del actor, por no ser sujetos procesales y por tratarse de una decisión en firme; que el 14 de julio de 2014 se negó por improcedente la petición de libertad condicional; que el 10 de marzo de 2015 se negó la solicitud de prisión domiciliaria y el 5 de abril de 2016 la de prescripción y redosificación. Señaló que al señor F. se le respetaron todas las garantías procesales y que aquel conocía las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la prisión domiciliaria.

Mediante providencia del 6 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó el amparo solicitado, con base en...

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