Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01607-00 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998389

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01607-00 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC7221-2016
Fecha24 Octubre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01607-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




AC7221-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-01607-00


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se procede a resolver el recurso de reposición que formulara el recurrente en revisión contra el auto en que se le ordenó prestar una caución.


ANTECEDENTES


1. Por medio de auto recurrido se dispuso que el recurrente prestara caución por la suma de $6'000.000 (folio 322 del cuaderno de la Corte).


2. Inconforme el recurrente formuló reposición para que se reduzca el valor de la caución, pues aduce que debe constituir una fiducia por el 70% de la misma ($4'200.000), según se le exigió por dos compañías intermediarias de seguros; cumplido lo anterior debe prestar caución cuyo valor asciende a $280.000, pero en realidad el monto sometido a riesgo de la compañía de seguros es del 30%, $1'800.000.


Considera que se trata de una situación injusta porque desde el auto admisorío se decretó el amparo de pobreza a su favor, como actor popular aunque restringido al valor del dictamen pericial, situación que era apenas natural, debido a que no consideraba que el proceso se extendiera hasta el recurso extraordinario de revisión.


Agrega que el recurso de revisión es un imperativo, basado en la causal 8ª, debido a que el Tribunal de Manizales profirió sentencia sin cumplir el requisito de convocarlo a que sustentara el recurso de apelación; además de que el hecho de tener que consignar la suma de $4'200.000 lesiona el principio de solidaridad que es propio de las acciones populares, instituidas para proteger intereses generales.


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con las reglas de transición traídas en los artículos 624 y 625, numeral 5º, del Código General del Proceso, a esta reposición deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, visto que el mismo hace parte del trámite de un recurso de revisión formulado antes de 1º de enero de 2016.


Recuérdese que el nuevo ordenamiento entró en vigor el 1º de enero de 2016 (artículo 1º del Acuerdo PSAA15-10392 de 2015), pero los recursos se encauzan por las reglas en uso cuando fueron interpuestos, acorde con el antedicho artículo 624, que modificó el 40 de la ley 153 de 1887, bajo cuyo texto las reglas sobre «sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir» (inciso 1º), y agrega en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR