Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88196 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88196 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Número de expedienteT 88196
Número de sentenciaSTP14513-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14513-2016

Radicación n° 88196

Acta No. 313

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de C.A.L.M., M.Á.C.R., Y.B.P.G., C.A.C.G., Á.J.S.M. y D.E.E.V., respecto del fallo proferido el 2 de septiembre del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Buga a través del negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


  1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

“Expuso el abogado de los accionantes que el 29 de julio de 2016, a las 2:00 pm, se llevó a cabo audiencia preparatoria dentro del proceso que se adelanta en contra de sus procurados, por el delito de Concierto para D., radicado bajo el SPOA 76-001-6000-000-2015-00905; aquella diligencia, la presidió el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

En la referida audiencia, la judicatura concedió la palabra para que las partes manifestaren observaciones al descubrimiento probatorio; en ese instante, la Fiscalía dijo que, los abogados defensores, le habían manifestado que no contaban con copia de algunos de los Elementos Materiales Probatorios que fueron enunciados en el Escrito de Acusación; ello en razón a que, el 26 de julio de esta anualidad, uno de los abogados defensores se acercó al despacho de la Fiscalía Once Especializada, para recoger el pretendido traslado, y el asistente no lo tenía listo; por tanto, el ente Fiscal insinuó a la Jueza la posibilidad de aplazar la diligencia, pues la defensa se quedaría sin argumentos para oponerse a sus pretensiones probatorias.

Ante tal situación, aseguró el libelista, la defensa trató de coadyuvar la solicitud de la Fiscalía; sin embargo, la Juez no accedió y consideró que, si era interés de éste extremo conocer, antes de la audiencia preparatoria, los elementos de juicio con que contaba el instructor, debía ser aquel quien solicite el aplazamiento de la diligencia; ignorando, que fue la Fiscalía la que no entregó el traslado de los elementos de juicio.

Expresó que la censura que le hace la Juez de conocimiento a los defensores, era sobre el término que tenían, después de efectuada la audiencia de Formación (sic) de Acusación, para acudir a la Fiscalía por el traslado, ya que la orden impartida en el referido acto, consistía en que tenían que concurrir dentro los tres días siguientes; ésta crítica la consideró errada, pues aseguró, podían acudir así sea un día antes de la audiencia preparatoria, a recoger los elementos de juicio que tenía que entregar el Fiscal.

Señaló que la defensa, no fue quien dio origen a la irregularidad sustancial, razón por la que decidió continuar con la diligencia, para que no se enrostrara a ellos, la autoría de una maniobra dilatoria.

Con ésta irregularidad sustancial, aseguró se violó el Debido Proceso y del derecho de Defensa de los accionantes; si se tiene en cuenta que la propia Fiscalía, es la que solicita suspensión de la audiencia preparatoria y asume toda responsabilidad disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura si a ello hubiere lugar, además de un eventual vencimiento de los términos en la investigación.

En razón de lo anterior consideró se vulneraron los derechos fundamentales de sus prohijados, por lo que se hace necesaria la intervención del Juez Constitucional, para que, por su conducto, se decrete la nulidad de lo actuado en la aludida Audiencia Preparatoria.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Buga negó el amparo por las siguientes razones:

1. Tras mencionar los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, adujo que en el asunto analizado varios de ellos no habían sido acreditados.

1.1. Sostuvo que uno de ellos tenía que ver con el agotamiento de la vía ordinaria, pues la parte actora cuenta con un escenario natural previsto en la codificación adjetiva para debatir las controversias generadas respecto del descubrimiento probatorio y las consecuencias que ello conlleva, no siendo la tutela escenario para reprochar la actitud de la Fiscalía, pues la consecuencia jurídica en punto de un deficiente descubrimiento probatorio es el rechazo de tal medio de prueba, motivo por el cual la decisión de no aplazar la diligencia no era reprochable, ya que a la Fiscalía no le era dable una tal solicitud, “pues en ese caso, se iría en detrimento de principios rectores como la celeridad, concentración y hasta la libertad de los encartados; lo propio era que soportara las consecuencias de su incuria, que conllevaría precisamente a que los elementos de juicio, no pudiesen ser utilizados en el Juicio Oral y Público”

1.2. La actitud de la defensa fue obviar las herramientas legítimas para salvaguardar el derecho de sus asistidos, dejándose en claro que se asumió una estrategia defensiva que permitió la continuación de la audiencia sin haber solicitado el rechazo del elemento de juicio, motivo por el cual no podía dolerse el tutelante de omisiones que él mismo puedo controvertir.

1.3. No se precisó la causal genérica de procedencia de la tutela cuando los argumentos aludidos no encuadraban en algunas de ellas; sin embargo, podía señalarse que lo reclamado se dirigió a la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa en virtud de la decisión del juzgado de no acceder a la solicitud de aplazamiento presentada por la Fiscalía, decisión que no resultaba arbitraria ni caprichosa y mucho menos que hubiese incurrido en vulneración de los derechos fundamentales, “pues la defensa adoptó la actitud de ignorar esa ventaja que había tomado, sin atacarla en la oportunidad para ello; esto es, cuando se les...

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