Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44254 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44254 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL6369-2016
Número de expedienteT 44254
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


ATL6369-2016

Radicación n.° 44254

Acta n°. 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la solicitud de nulidad que presentó la Fiduciaria La Previsora S.A., dentro del trámite de la acción de tutela que promovió RAMONA HERNÁNDEZ ESCOBAR contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La señora R.H.E., por intermedio de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le habían sido transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Esta Corte, mediante auto de fecha 17 de agosto de 2016, admitió la acción constitucional y ordenó correr traslado de la misma a la corporación accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con el mismo propósito, ordenó vincular al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ejecutivo laboral número 08001310500720040006300, que motivó la queja constitucional.


En atención al auto anterior, la Secretaría de la Sala envió telegramas al Tribunal Superior de Barranquilla (folios 16 a 18), al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla (folios 19 a 21), a la Fiduciaria la Previsora S.A. (folios 24) y al “liquidador de Cajanal E.I.C.E. en liquidación” (folio 25).


En el término de traslado correspondiente, contestó únicamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP (folios 28 a 44).


Cumplido lo anterior, la Sala profirió fallo el 24 de agosto de 2016, en el que resolvió:


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por R.H.E., de condiciones civiles conocidas en el expediente.


SEGUNDO: DEJAR sin valor legal ni efecto alguno la providencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 19 de abril de 2016, dentro del proceso ejecutivo laboral seguido a continuación del proceso ordinario laboral número 08001310500720040006300, promovido por R.H.E. contra Cajanal E.I.C.E. en liquidación.


TERCERO: ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, profiera una providencia de reemplazo en la que tenga en cuenta todos los aspectos expresados en la parte motiva de la presente decisión.


CUARTO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.


QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado.


La sentencia mencionada también se notificó mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR