Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48796 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999569

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48796 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7316-2016
Número de expediente48796
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenVenezuela
MateriaDerecho Penal



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



AP7316-2016


Radicación No. 48796

(Aprobado Acta No. 338)



Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



La Corte procede a resolver la petición de pruebas formulada por el defensor de Víctor Osías Cáceres Guerrero, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES:



1. Mediante oficio del 30 de agosto de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia y con las Notas Diplomáticas números II.2.C6.E3 002082 y II.2.C6.E3 002180, del 7 y 17 de junio de 2016, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país Víctor Osías Cáceres Guerrero.



2. También indicó que esa petición se fundamentó en que el 5 de abril de 2011, en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, se dictó orden de aprehensión en contra de Víctor Osías Cáceres Guerrero por el delito de estafa agravada continuada.



3. Por igual se conoció que con base en la Circular Roja de Interpol número A-7039/11-2011 del 18 de noviembre de 2011, se aprehendió a Cáceres Guerrero el 31 de mayo de 2016 en la ciudad de Barranquilla, contra quien el F. General de la Nación, el 8 de junio siguiente, ordenó su captura con fines de extradición.



4. Así mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expresó que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002824 del 24 de agosto de 2016, allegó las copias certificadas de la documentación necesaria para sustentar la petición formal de extradición de Víctor Osías Cáceres Guerrero. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio de la misma fecha, conceptuó que el “tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911”.


5. Así las cosas, envió a la Corte las diligencias allegadas por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso”.



6. Recibido lo actuado en esta Corporación, por auto del 20 de septiembre de 2016 se le reconoció personería adjetiva al abogado de oficio que se le designó a Víctor Osías Cáceres Guerrero, tras lo cual se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



7. La Procuradora Delegada, en el término anotado, manifestó que no se hacía indispensable la evacuación de pruebas...

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