Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49035 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49035 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7146-2016
Número de expediente49035
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP7146-2016

Radicación Nº 49035

(Aprobado acta N° 330)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S



La Sala de Casación Penal resuelve la definición de competencia que se suscita entre los Juzgados 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo 2º de Acacías (Meta), dentro de la vigilancia del cumplimiento de la pena que se ejerce respecto de Carlos Iván Robles Romero, quien fuera condenado por el delito de hurto agravado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En sentencia del 21 de septiembre de 2010, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a Carlos Iván Robles Romero a la pena principal de 28 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, tras hallarlo responsable del delito de hurto agravado. Lo sentenció al pago de los perjuicios de orden civil derivados de la conducta punible, al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



2. Prestada por el condenado la caución dispuesta en la sentencia, pero ante su renuencia para realizar el pago de los perjuicios, en providencia del 18 de agosto de 2015, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá revocó el subrogado. Así, el sentenciado quedó privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Bogotá, desde el 17 de febrero de 2016.



3. En auto del 17 de mayo anterior, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición de sustitución de la pena intramural por la prisión domiciliaria, formulada por Robles Romero.



En contra de la anterior determinación, el condenado formuló el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

4. A partir del 26 de julio, Robles Romero cumple su condena en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, según traslado dispuesto por la Dirección General del INPEC. En tal virtud, la vigilancia del cumplimiento de su pena quedó a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



III. ARGUMENTOS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES



1. Comoquiera que el condenado fue trasladado de su lugar de reclusión en Bogotá, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, en auto del 31 de agosto de 2016, adujo que, en virtud de lo normado en el artículo 1º del Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, carecía de competencia para resolver el recurso de reposición. Ordenó remitir las...

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