Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48628 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7301-2016 |
Número de expediente | 48628 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP7301-2016
R.icación: 48628
Aprobado Acta N. 338
Bogotá D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Verifica la Sala si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Andrés Espitia Duque, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida y en ese orden, revisar de fondo la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Neiva de 6 de mayo pasado que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad en la que junto con Ronald Franz Naranjo, los condenó como responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de autor.
Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:
De acuerdo al (sic) escrito de acusación, el 11 de junio de 2008 se suscribió el contrato 006, sin cumplir con los requisitos legales esenciales, entre los señores A.E.D., Gerente de las Empresas Públicas de Neiva – EPN y R.F.N. Barrera, intermediario, cuyo objeto fue la compra de 500 tapas de polipropileno para pozos de inspección, elementos que adquirió el último de los citados en la empresa Maderplast S.A de Bogotá D.C., por la suma de $159.950.080 y en cumplimiento del citado contrato los vendió por $249.342.000 EPN, registrando una ganancia de $89.391.920 en 24 días, en detrimentos del erario de la empresa contratante.
Se indicó en el citado escrito que en la fase precontractual no se cumplió con los requisitos esenciales, pues los estudios previos no incluyeron las especificaciones técnicas del producto a contratar, ni la justificación para adquirir los elementos, omitiéndose la realización del estudio de conveniencia y oportunidad, así como la correcta formulación de la exigencia financiera del contratista, ya que se le pidió como capital de trabajo apenas el 15% del presupuesto oficial del contrato que equivalía a $37.410.000, lo cual no era proporcional al dinero oficial que se le entregaría.
Además se indicó que en la invitación 061 del 17 de junio de 2008 se convocó a dos personas jurídicas y al señor Ronald Franz N.B. para que presentan oferta, habiendo renovado éste último su matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 19 de abril de 2008, cinco días antes a que la empresa Maderplast S.A, le expidiera una cotización para adquirir las tapas, sin que para esa fecha hubiera iniciado el término de la invitación, lo que indica que el precitado ya tenía conocimiento de la factura de compra de 500 tapas de polipropileno por EPN; además la dirección que suministró era inexistente y allí no funcionaba ninguna empresa, según lo informó la oficina de catastro de Bogotá D.C.
Señaló igualmente el escrito de acusación que en Neiva había una empresa que producía las tapas para pozos de inspección, homologada por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C, por $440.000 la unidad, esto es, a un precio más bajo que el ofrecido por el señor N.B., la que había presentado propuesta el 13 de enero de 2008, pese a lo cual no fue tenida en cuenta por EPN, ni se le invitó a presentar oferta.
Se agregó en el referido instrumento que a pesar de exigirse por el manual de contratación de EPN que el proceso se adelantara con tres oferentes, uno de ellos se retiró el día del cierre de la convocatoria al no cumplir con la exigencia financiera y no se subsanó su ausencia invitándose a otro proponente.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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Por los hechos antes reseñados el 25 de febrero de 2011 se formuló imputación a Andrés Espitia Duque como couator de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Respecto del particular R.F.N. Barrera se surtió el mismo procedimiento atribuyéndole autoría en el delito de falsedad en documento privado y haber actuado como interviniente en los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Ambos procesados rechazaron los cargos.
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El escrito de acusación se presentó el 25 de marzo de 2011 en el que se reiteró la imputación fáctica y jurídica atribuida en la audiencia preliminar.
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El juicio fue adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Neiva que el 18 de noviembre de 2015 profirió fallo de primera instancia en el que absolvió a Andrés Espitia Duque y R.F.N.B. del delito de peculado por apropiación, mientras que fueron condenados por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, como coautor e interviniente, respectivamente.
También se absolvió a N.B. del delito de falsedad.
Como consecuencia del fallo de responsabilidad se impuso al primero la sanción de 64 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el...
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