Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45070 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15643-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 45070 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL15643-2016
Radicación n.° 45070
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada por la empresa PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S. contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO convocado por el MINISTERIO DEL TRABAJO para dirimir el conflicto colectivo de trabajo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PUBLICAR (SINTRAPUB) y la citada compañía, la cual se hizo extensiva a la organización sindical y al ente ministerial referidos, así como a los integrantes del mencionado Tribunal, FRANCISCO LUIS ARANGO VALLEJO, S.B.M. y G.R.M..
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ANTECEDENTES
La parte accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
En lo que interesa al asunto, se adujo que en el conflicto económico suscitado entre SINTRAPUB y la compañía accionante, surtidas las etapas correspondientes el Ministerio del Trabajo convocó a Tribunal de Arbitramento mediante Resolución 05396 del 28 de noviembre de 2014. Una vez designados los árbitros por cada una de las contendientes, el referido ente ministerial nombró a G.R.M. mediante Resolución 286 de 1.º de febrero de 2016 y, luego de algunas vicisitudes en el trámite, la Colegiatura quedó instalada el 4 de abril de ese año, día en que la compañía presentó recusación frente al prenombrado integrante en atención –dice la actora– al aparte 2.2.2.9.7 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el 017 de 2016, con fundamento en que fungía como apoderado judicial de Carlos Enrique Medina Mondragón en un proceso ordinario laboral que este adelanta contra la empresa y que está en curso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, pese a lo cual fue negada el 8 de abril siguiente. Informó que el trámite arbitral continuó y se profirió el laudo correspondiente el 27 de ese mes, que fue recurrido en anulación por ambas partes, por lo que el expediente reposa en esta Corporación.
En criterio de la factoría, dicha circunstancia llevó a que el árbitro R.M. ostentara una doble condición que transgrede las garantías constitucionales invocadas, y que el recurso de anulación no es «idóneo y eficaz para hacer cesar la vulneración (…) por cuanto su ámbito de aplicación es restringido», en tanto no se contemplan causales de anulación sobre la violación de los derechos fundamentales invocados, por lo que cumplió el requisito de subsidiariedad.
Bajo esas circunstancias, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado y, de consiguiente, se ordenara nuevamente la conformación del Tribunal obligatorio, «para que con sujeción al procedimiento establecido dirima el conflicto colectivo de...
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