Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87183 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87183 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATP6950-2016
Número de expedienteT 87183
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia






Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP6950-2016

Radicación Nº 87183

(Aprobado mediante Acta Nº 311)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la accionante MARÍA DORALICE RIVERA DE CRUZ, sobre la corrección del fallo de tutela de 23 de agosto de 2016, proferido por esta Corporación, a través del cual se confirmó la sentencia de 5 de julio de este año, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la que se le concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso.



ANTECEDENTES


1. M.D. RIVERA DE CRUZ promovió acción de tutela contra la Oficina de Asignaciones de Fiscalía Seccional del Tolima, tras considerar afectado su derecho fundamental al debido proceso, alegando que no recibió respuesta a la petición de 26 de abril del año en curso, por medio de la cual, en calidad de denunciante, solicitó reasignar la indagación que se adelanta contra L.R.C., para que se tramite por el delito de falsedad ideológica en documento público, y no por prevaricato por acción.


2. Para ejercer el derecho de contradicción, fueron convocadas por pasiva la Oficina de Asignaciones de Fiscalía Seccional del Tolima y las Fiscalías 14 y 27 Seccionales de Ibagué, las cuales se opusieron a las pretensiones de la demanda.


3. El 5 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, emitió sentencia de tutela de primera instancia, a través de la cual concedió a la accionante el amparo del derecho fundamental al debido proceso, tras hallarlo lesionado por parte de la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, «como quiera que la Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía informó que la petición de la señora María Doralice Rivera de Cruz se recibió en la ventanilla de correspondencia al 26 de abril de 2016 y se envió directamente a la Fiscalía 27 Seccional quien tiene a su cargo la investigación y esta funcionaria no demostró que dio respuesta, procede el amparo». (Negrilla fuera de texto).


4. Decisión que fue impugnada oportunamente por la accionante, quien insistió en que el amparo debió darse respecto de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional del Tolima.


5. El 23 de agosto de...

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