Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88270 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88270 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14849-2016
Número de expedienteT 88270
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP14849-2016

Radicación n° 88270

Acta No. 318



Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Juan Carlos Castañeda Vergel, en su condición de Responsable del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición respecto del señor José Adonis Villamizar.

A. presente trámite constitucional fueron vinculados la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital y la Dirección Regional del Pueblo de la misma ciudad.


1. ANTECEDENTES


Indica el accionante que, mediante derecho de petición, solicitó a la Fiscalía General de la Nación le hicieran entrega de sus antecedentes judiciales con el fin de poder tramitar el permiso administrativo de 72 horas, sin que tales documentos hubieran sido aportados.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho invocado tras considerar que la respuesta entregada por la Fiscalía General de la Nación no cumplió con las especificidades requeridas por el peticionario, al tiempo que la misma era vaga e imprecisa.


Asegura que, de acuerdo al contenido de la misma contestación del derecho de petición, era obligación del ente investigador remitir la solicitud a la Policía Nacional, toda vez que es esa entidad la encargada de entregar los antecedentes judiciales de los ciudadanos.


Finalmente, fuera de ordenar a la autoridad accionada que procediera a entregar una respuesta acorde con lo solicitado por el accionante, también ordenó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta y al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que procedieran a tramitar y resolver la solicitud relacionada con el beneficio administrativo de las 72 horas, deprecado por José Adonis Villamizar.


3. LA IMPUGNACIÓN


El funcionario responsable del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General...

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