Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88270 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP14849-2016 |
Número de expediente | T 88270 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP14849-2016
Radicación n° 88270
Acta No. 318
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Juan Carlos Castañeda Vergel, en su condición de Responsable del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición respecto del señor José Adonis Villamizar.
A. presente trámite constitucional fueron vinculados la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital y la Dirección Regional del Pueblo de la misma ciudad.
1. ANTECEDENTES
Indica el accionante que, mediante derecho de petición, solicitó a la Fiscalía General de la Nación le hicieran entrega de sus antecedentes judiciales con el fin de poder tramitar el permiso administrativo de 72 horas, sin que tales documentos hubieran sido aportados.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho invocado tras considerar que la respuesta entregada por la Fiscalía General de la Nación no cumplió con las especificidades requeridas por el peticionario, al tiempo que la misma era vaga e imprecisa.
Asegura que, de acuerdo al contenido de la misma contestación del derecho de petición, era obligación del ente investigador remitir la solicitud a la Policía Nacional, toda vez que es esa entidad la encargada de entregar los antecedentes judiciales de los ciudadanos.
Finalmente, fuera de ordenar a la autoridad accionada que procediera a entregar una respuesta acorde con lo solicitado por el accionante, también ordenó a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta y al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que procedieran a tramitar y resolver la solicitud relacionada con el beneficio administrativo de las 72 horas, deprecado por José Adonis Villamizar.
3. LA IMPUGNACIÓN
El funcionario responsable del Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General...
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