Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01448-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01448-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13785-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01448-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13785-2016

Radicación n.°11001-02-04-000-2016-01448-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de agosto dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Cesar León Salinas contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y principio de favorabilidad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al negar la solicitud de prescripción de la acción penal, la cual elevó dentro del proceso No. 2005-00136-01 promovido en su contra.

Pretende, en consecuencia, se conceda la protección invocada, se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se decrete la prescripción de la acción penal a su favor.

B. Los hechos

1. Mediante sentencia emitida el 26 de septiembre de 2007, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a C.L.S.C., aquí accionante, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002, a la pena principal de 8 años, 1 mes y 6 días de prisión.

2. Dicha providencia quedó en firme el día 29 de octubre de 2007.

3. El 23 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá (hoy Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital), el condenado radicó petición para que se declarara la prescripción de la pena impuesta en la reseñada sentencia. Lo anterior, por cuanto señaló que se había superado el plazo establecido en los artículos 89 y 90 del Código Penal para ejecutar la sanción.

4. Por intermedio de auto del 26 de noviembre de 2015, el despacho de conocimiento negó tal solicitud, porque el sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de otras diligencias, de ahí que la contabilización del término prescriptivo para este caso ni siquiera se haya iniciado.

5. Contra aquella decisión, el condenado interpuso recurso de apelación.

6. El 18 de abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá desató la impugnación interpuesta y decidió confirmar la negativa de la prescripción, por razones similares a las expuestas por el fallador de primer grado.

7. En criterio del gestor, con tal determinación se vulneraron los derechos invocados, toda vez que «se han cumplido los requisitos exigidos en la normas para decretar la prescripción de la pena al observar que el tiempo desde que se ejecutó la condena hasta la fecha que se solicite la prescripción ya había transcurrido». [Folio 3, C.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 9 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corporación avocó conocimiento de la tutela y dispuso el traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se atuvo al contenido de la decisión cuestionada, «pues fue objeto de los recursos ordinarios que fueron debidamente resueltos y que corroboraron la teoría expuesta por esta ejecutora, de manera que no se advierte por lado alguno la vulneración de los derechos reclamados por el actor y por ende debe denegarse el amparo reclamado». [Folio 40, C.1]

3. En fallo del 23 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo invocado debido a que la decisión cuestionada por el actor se encuentra debidamente sustentada y motivada.

4. En desacuerdo con la decisión, el tutelante la impugnó sin ampliar los motivos de inconformidad.

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, aunque el reclamo constitucional también se dirige en contra de la decisión proferida por el a quo, la Corte se ocupará únicamente de la que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia, toda vez que ésta fue la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate en este asunto.

Ahora bien, atendidos los argumentos expuestos por el a quem en el auto de fecha 18 de abril de 2016, mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia de negar la solicitud de prescripción de la pena, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó en el caso no fue resultado de...

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