Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00523-01 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00523-01 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00523-01
Número de sentenciaSTC15478-2016
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15478-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00523-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Marco Emilio C.R. contra el Juzgado Veintisiete de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el representante legal del Parqueadero B.J.D.S.., así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela



ANTECEDENTES


1. El accionante por intermedio de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al negarse a ordenar a B.J.D.S., que le haga entrega del vehículo automotor allí resguardado y liquide los costos generados por la permanencia de éste en sus instalaciones, con base en las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución No. 1196 de 4 de marzo de 2015, lo anterior, en el marco del proceso de liquidación de sociedad conyugal adelantado en su contra por M.J.G.Z..


Solicita entonces, en consecuencia, que se ordene al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, oficiar al citado parqueadero a fin de que le haga entrega del vehículo de placas SHJ–657, liquidando el costo generado por la permanencia allí de éste, bajo los parámetros establecidos en el acto administrativo preanotado (fl. 12, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en síntesis, que pese a que mediante auto del 26 de octubre de 2015, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, aprehensión y secuestro que pesaban sobre el referido automotor de su propiedad, tras decretarse la terminación del trámite de liquidación de sociedad conyugal citado por mutuo acuerdo celebrado entre los contendientes, el parqueadero Bodegas Judiciales Daytona SAS, en calidad de depositario, se negó a realizar la entrega del rodante, argumentando la inexistencia de orden judicial que lo facultara para proceder en tal sentido.


Indica que en vista de lo anterior, el 19 de abril del año que avanza, solicitó al Despacho judicial convocado que ordenará la entrega del automotor; empero, éste mediante decisión del 6 de julio siguiente, negó tal pedimento, luego de manifestar que carecía de competencia para disponer acerca de «acuerdos ajenos a sus decisiones», en tanto que el pacto en virtud del cual se finiquitó el mentado litigio, fue celebrado por las partes sin su anuencia, y ante notario público, argumentos que, dice, carecen de sentido, si en cuenta se tiene que...

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