Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88263 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88263 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 88263
Número de sentenciaSTP15228-2016
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP15228-2016

Radicación Nº 88263

(Aprobado acta Nº 333)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Oscar David Vélez Pérez, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 5 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 106 Unidad de Vida, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Manifiesta el apoderado del señor V.P., que éste fue condenado a 20 años de prisión por homicidio simple por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, después de haber sido acusado por la Fiscalía Seccional, por hechos acaecidos en el año 2013 en esta ciudad; suceso que se presentó como consecuencia de una riña o contienda, en la que el joven V.P. dio muerte al ciudadano J.J.R.A., previa discusión y agresiones verbales violentas de parte y parte.


También se indica, que el acusado ha estado internado por largo tiempo en el reformatorio para drogadictos, incluso, horas después de ejecutado el homicidio emocional, se presentó voluntariamente a las autoridades, circunstancia de prueba que antecedió un delito de ímpetu y que dentro del respectivo proceso se sometió a sentencia anticipada; sin embargo, la sentencia condenatoria vulnera varias disposiciones legales de orden sustantivo y procedimental, concretamente el debido proceso e igualdad; es decir, se está frente a una vía de hecho, al evidenciarse que un sujeto sometido a un proceso penal, declarado culpable, se le impuso una injusta, desmedida, desproporcionada e inmotivada pena de 20 años de prisión, rebajada a la mitad por acogimiento al mecanismo de la sentencia anticipada; ello, debido a que el juzgado no atendió los criterios legaras para mesurar, tasar o dosificar la pena.


Aduce el apoderado del señor V.P., que el mecanismo de la acción de tutela es procedente en este caso, para corregir el error judicial cometido por el juez y que fuera inducido por el ente acusador y el defensor; ya que todos desconocieron las normas aplicables al delito emocional o de ímpetu, de homicidio cometido durante una riña y que conllevaría al reconocimiento del diminuente de la ira o intenso dolor consagrado en el artículo 57 del Código Penal.


Además, no se tuvo en cuenta que el acusado se encontraba en una situación de marginalidad, debido a su condición de drogadicto y de antecedentes de enfermedad mental; de ahí, que por omisión, descuido o desidia de los sujetos procesales, se impusiera una pena excesiva de 20 años de prisión al señor VÉLEZ PÉREZ.


Alega el profesional del derecho que en esta oportunidad se está frente a una violación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental; para ello, después de hacer referencias doctrinarias, jurisprudenciales y legales; indica que es deber del juez de conocimiento...

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