Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88575 de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88575 de 18 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88575
Número de sentenciaSTP15209-2016
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente


STP15209-2016

Radicación No. 88.575


(Aprobado Acta No.329)



Bogotá. D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIO C.M.G. y LUZ MARINA SERNA HERRERA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., Risaralda y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.



Señalaron que mediante tutela del 17 de septiembre de 2012 el Juzgado Tercero Civil Municipal de P. concedió, de manera transitoria, el amparo de sus garantías constitucionales y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor y a cargo de Colfondos S.A., ello en virtud de la dependencia de económica que tenían de su hijo y que quedó plenamente demostrada; que promovieron proceso laboral y mediante sentencia del 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, absolvió a la demandada por cuanto no encontró prueba que acreditara la dependencia de los padres, no tuvo certeza de los ingresos reales de la familia y destacó el abandono del proceso por parte de los demandantes pues no se hicieron presentes en las diferente diligencias; que en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal, el 18 de junio de 2014, confirmó la decisión de primera instancia.



Indicaron que los falladores de instancia vulneraron sus prerrogativas pues decidieron «sin percatarse ni referenciar por asomo la sentencia de tutela que debió ser prueba central dentro del proceso ordinario, por cuanto evidenció la dependencia económica deprecada y que los juzgadores de instancia se rebelaron contra ella por cuanto no tan solo la mencionaron. Permitió de igual forma, que impusieran a los accionantes las consecuencias jurídicas por la inasistencia al interrogatorio programado, ni comparecieron con testigos, siendo fácil colegir que ante el total abandono del proceso por su apoderado lejos estaban de enterarse de lo que acontecía en el proceso, situación que ocurrió meses después de proferida las sentencias; como tampoco el despacho no requirió al respecto al apoderado, ni ejerció las facultades procesales para establecer la verdad dentro del plenario».


Que no interpusieron el recurso extraordinario de casación ante el evidente descuido de la apoderada contratada por ellos; que tampoco debe exigirse el requisito de inmediatez dado el tipo de derecho que se reclama, en este caso, la pensión de sobrevivientes, lo que conlleva que la vulneración aún exista.


Solicitaron que se deje sin efecto las sentencias proferidas en el trámite ordinario, esto es, la del 19 de septiembre de 2013 y la del 5 de febrero de 2014.


Por auto de 16 de agosto de 2016, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados y vinculó a COLFONDOS S.A. y a MAPFRE SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA S.A.


MAPFRE SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones de la tutela por cuanto la sentencia cuestionada ya hizo tránsito a cosa juzgada por lo que no es posible promover un nuevo...

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