Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42881 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42881 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42881
Número de sentenciaSP14591-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP14591-2016

Radicación Nº 42881

(Aprobado acta N° 317)



Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la defensa de JULIO C.T.D., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de dicha ciudad y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 170 meses de prisión y a las accesorias de inhabilidad para tener y portar armas de fuego y ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


  1. HECHOS


El 12 de agosto de 2009, hacia las 12:30 del día, a la residencia de I.C.G. y O.M.G., ubicada en el barrio San Jorge de Lebrija -Santander-, llegó un desconocido con el pretexto de mandar arreglar un pantalón. Una vez ingresó al inmueble, las condujo hasta un patio trasero y entre tanto entró un segundo individuo, que aduciendo la presunta condición de integrante de las autodefensas y señalando a las moradoras de ser auxiliadoras de la guerrilla, procedió a registrar la casa, hallando $55.000.000 producto de la reciente venta de un inmueble, que entregó a un tercer individuo que acababa de arribar al lugar.


Luego de inmovilizar a las habitantes, los asaltantes se apoderaron de la millonaria suma y de dos celulares y huyeron en el vehículo de placas BOQ 342, en el cual posteriormente se hallaron $49.000.000 y tres armas de fuego de defensa personal.


Hacia las 2:45 de la tarde del mismo día fueron capturados JULIO C.T.D. y J.H.B.D., luego de que se estrellaran con un automóvil, cuando se movilizaban en una motocicleta de placas QZJ 50B y desatendieran la orden de alto impartida por uniformados de la Policía Nacional que habían instalado un retén a la entrada del municipio de G., con el propósito de dar captura a los presuntos delincuentes que estaban siendo perseguidos desde L. por los miembros de la SIJIN. Así mismo, fue capturado J.S.G.F., al haber sido señalado por los policiales como la persona que se bajó del automóvil y emprendió veloz huida.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



1. En audiencia celebrada el 13 de agosto de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de L. decretó la ilegalidad del procedimiento de captura de JULIO C.T.D., entre otros, al considerar que no se estructuraba ninguna de las causales de flagrancia previstas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.


2. Luego de que se librara orden de aprehensión contra TÉLLEZ DÍAZ, el 10 de mayo de 2010, se le imputaron cargos como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y se le impuso medida de aseguramiento intramural, que debía cumplirse luego de que recobrara la libertad por otro caso.


3. El 09 de junio de 2010 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 26 de julio siguiente, en la respectiva audiencia, lo acusó como presunto coautor del delito de hurto calificado y agravado, descrito en el Código Penal, artículos 239, 240, numeral segundo (ejercer violencia sobre las personas), y 241, numeral 10 (haberse cometido por dos o más personas), modificados por la Ley 1142 de 2007, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, tipificado en el artículo 365, del mismo ordenamiento, también modificado por la citada Ley 1142.


5 Luego de celebradas las audiencias preparatoria y de juicio oral, fueron proferidas las sentencias antes descritas.



  1. DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del procesado JULIO C.T.D., después de resumir los hechos, identificar a las partes e intervinientes en el trámite y reseñar la actuación, con apoyo en la causal tercera de casación postula un cargo contra la sentencia del Tribunal, en los siguientes términos:


El ad quem incurrió en falso raciocinio al desconocer las reglas de la sana crítica en la valoración de los testimonios de los policiales, los cuales no fueron testigos presenciales de los hechos sino de una presunta persecución, -“en caliente”-, a un vehículo en el cual encontraron objetos utilizados en el ilícito, sin que lograran capturar a los ocupantes, pese a señalar que no los perdieron de vista.


Luego de citar los indicios invocados por el Tribunal para soportar el fallo de condena, el casacionista lo acusa de desestimar los testimonios de H.A.R., Ronald Jair Zárate Arenas y del mismo procesado, que explicaron las razones de la presencia de TÉLLEZ DÍAZ en Lebrija el día de los hechos y, por ende, desvirtuaban su participación en la comisión de los delitos, fundando así sus inferencias únicamente en las pruebas de cargo y restando credibilidad a las de descargo.


El juez colegiado distorsionó el testimonio del policial A., cuando dijo que el acusado no tenía licencia para conducir la moto en la que se desplazaba, tomando este hecho como indicio en su contra y olvidando que tal conducta constituía una infracción administrativa por violación de las normas de tránsito, lo que le acarreaba el pago de una multa y la retención del rodante, con el consecuente pago del parqueadero y del servicio de grúa, gastos a los que no quería exponerse, razón suficiente para no atender la orden de alto impartida por las autoridades de policía.


En su criterio el ad quem tergiversó las pruebas sobre el motivo del viaje del procesado a L., en tanto afirmó que los utensilios que él y B.D. se disponían a comprar no servían, asunto que no se manifestó en el juicio oral en el que se dijo que eran bienes usados y que el programa de reinserción suministraba una ayuda económica para proyectos de los desmovilizados1, pero para la adquisición de equipos nuevos.


Tampoco se tuvo en cuenta que la incautación de los elementos hurtados tuvo ocurrencia a la 1:40 de la tarde, en tanto que el accidente donde el procesado fue aprehendido ocurrió a la 1:05 de la tarde, lo que descartaba su participación en los hechos.


El juez plural desconoció que al momento de su aprehensión al acusado no le fue hallado ningún elemento que lo relacionara con el hurto, como, por ejemplo, una de las armas de fuego utilizadas para perpetrarlo o el dinero hurtado.


Señala que el Tribunal aceptó que la Fiscalía no tuvo éxito en probar que JULIO C.T. y la persona que conducía el automotor, en el que se hallaron el dinero y las armas, se conocían, lo cual debía ser objeto de una investigación más profunda, para aclarar lo acontecido y descubrir a los demás sujetos involucrados y pese a ello lo condenó.


Por lo expuesto considera que si se hubiese valorado correctamente el material probatorio se habría concluido que su defendido nada tuvo que ver con los hechos reprochables que se le atribuyeron y no puede ser condenado por su pasado, pues no por haber pertenecido a un grupo rebelde puede sostenerse, como lo hizo el Tribunal, que tiene una personalidad mezquina y sin ninguna moral.


En las mismas circunstancias del procesado fueron capturados John Harley Barrera Díaz y J.S.G.F.. Sin embargo, B. fue absuelto por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, a petición de la Fiscalía, y a Gómez Flórez se le precluyó la investigación, también por solicitud de la agencia Fiscal, según consta en copias simples de las respectivas providencias que aportó con la demanda de casación, de donde infiere que en este caso existió un error en la valoración probatoria.


Pide que se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se absuelva al procesado de los cargos que le fueron atribuidos.



  1. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. Recurrente


El defensor del procesado reitera los planteamientos de la demanda, solicitando que se case la sentencia, al considerar que en el juicio oral quedó demostrado que su prohijado no participó en los hechos que se le endilgan, pese a lo cual el Tribunal lo condenó, pues erró en la valoración probatoria.



2. Los no recurrentes


La Fiscal Primera delegada ante la Corte intervino para coadyuvar la pretensión del demandante, solicitando que se case la sentencia impugnada con base en los siguientes argumentos:


2.1. Si bien la demanda adolece de los requisitos propios del recurso de casación, este es un caso en el que debe hacerse una excepción al principio de limitación, porque es evidente que se dio una situación vulneradora de las garantías de uno de los intervinientes.


2.2. El ad quem incurrió en falso raciocinio y en falso juicio de identidad en el análisis de la prueba, porque:


2.2.1. Reconoce que al interior del trámite no hay sindicación directa de la víctima que vincule a JULIO C.T. en los punibles que se le endilgan y al mismo tiempo sostiene que ésta lo identificó ante las autoridades durante la etapa de investigación, es decir que fundó la decisión en un documento que no ingresó al juicio oral.


2.2.2. La identificación hecha por la víctima coincide con la información aportada por los vecinos en relación con el vehículo y los velocípedos donde se trasladaban los antisociales, incurriendo así el Tribunal en graves yerros, porque no se supo el nombre de los vecinos ni la información que entregaron.


2.2.3. Respecto del reconocimiento fotográfico practicado por la policía judicial en la etapa de recaudo de pruebas y, por ende, antes del debate público, la Fiscalía no inquirió a I.C.G. sobre el particular. En cambio, al ser interrogada como testigo de la defensa sobre la forma como se llevó a cabo el reconocimiento, contestó que los funcionarios de la SIJIN llevaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR