Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69467 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69467 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69467
Número de sentenciaSTL15291-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL15291-2016

Radicación n.° 69467

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de OMAIRA LUCÍA OCHOA LÓPEZ, frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA (ANTIOQUIA).


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Girardota promovió demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra G. de J.P.G., con el objeto de que le fuera cancelado un pagaré por valor de $80.000.000 más los intereses moratorios; que por sentencia del 21 de noviembre de 2014, el Juzgado declaró probada la excepción de fondo denominada «derivada del negocio causal», y en consecuencia, dispuso la terminación de la ejecución; que apeló la anterior decisión, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 18 de febrero de 2015, resolvió confirmarla al verificar que el contrato de promesa de compraventa, que constituía la causa del pagaré allegado como base de la ejecución, estaba viciado de nulidad.


Se queja de que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho al concluir que el pagaré le había sido endosado «en procuración», cuando en realidad lo fue «en propiedad», pues no debieron «darle valor a una declaración unilateral de la demandante (por no haber sido confirmada por el endosante) y extracartular (por no estar contenida ni en el pagaré ni en documento anexo alguno) por encima del valor que legal y jurisprudencial que tiene la literalidad del título valor».


Que el Tribunal de oficio declaró probada una excepción que no fue propuesta por la parte demandada, con lo cual desconoció el principio de congruencia previsto en el artículo 357 del C. P. C., ya que «de forma incongruente decidió declarar que el endoso tiene efectos de cesión ordinaria», sin que ello hubiese sido planteado en el título, «y aun peor declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa del que afirma que se derivó el título valor» sin que estuvieran involucradas en el litigio todas las partes.


Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin valor y efecto las providencias proferidas el 21 de noviembre de 2014 y el 18 de febrero de 2015 por el Juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente, y se ordene «dictar sentencia conforme a derecho y ajustada a los derechos fundamentales de la accionante.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 5 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.


El...

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