Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69135 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Sincelejo |
Número de expediente | T 69135 |
Número de sentencia | STL15527-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL15527-2016
Radicación 69135
Acta n° 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA, en calidad de agente oficioso de MARÍA DEL SOCORRO ROMERO LUNA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA, en calidad de agente oficioso de MARÍA DEL SOCORRO ROMERO LUNA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la «subsistencia», presuntamente vulnerado por las accionadas.
Informó que se encuentra legitimado en la causa para agenciar a María del Socorro Romero Luna, quien padece de «osteopenia ganartrosis bilateral, osteocondritis disecante del cóndilo femoral derecho, hallux valgus, desviación de la columna lumbar», cuenta con 60 años de edad y pertenece a la personas «victimizadas de desplazamiento forzado».
Manifestó que la agenciada cotizó al régimen de prima media con prestación definida un total de 723.14 semanas con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente. Añadió que el 13 de abril de 2016, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, entidad que en Resolución no. 180483/2016, denegó la prestación económica y, en su lugar, concedió la indemnización sustitutiva en cuantía de $5.605.003.
Indicó que la anterior situación le generó un «alto grado de afectación a su derecho de subsistencia y a la memoria», toda vez que no cuenta con otra fuente de ingresos, por lo que «resulta urgente, [el reconocimiento pensional] pues esta es la única manera de acceder a los recursos económicos que le permitirán sobrevivir durante su vejez y el Estado no colabora».
Afirmó que es «obligación del Presidente de la República, garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos colombianos» y le corresponde procurar por las medidas de protección y garantías del adulto mayor víctima de conflicto armado, para que acceda al reconocimiento pensional a fin de satisfacer sus necesidades.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad...
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