Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02942-00 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004169

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02942-00 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado 3° Civil Municipal de Cartago
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02942-00
Número de sentenciaAC7496-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC7496-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02942-00



Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) Civil Municipal de Oralidad de Yumbo y Tercero (3°) Civil Municipal de Cartago, dentro del proceso declarativo promovido por M.G. contra Empresa de Energía del Pacífico S. A. E. S. P.

1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Declarar que la demandada adeuda al actor la indemnización de perjuicios por ocupar de hecho un predio suyo; condenarla a pagarle los arrendamientos generados por el bien, los impuestos y las contribuciones.


1.2. Causa petendi. El promotor es propietario de un inmueble urbano situado en el corregimiento de San Pedro del Municipio de La Victoria. Ha querido construirlo, pero no ha podido porque en él la accionada tiene puestos cinco postes con redes de conducción de energía. A la demandada le ha pedido su retiro, pero no ha querido. El actor viene siendo perjudicado con dicha ocupación.


1.3. Competencia fijada en el libelo. La asigna al juez civil del circuito de Cali,«(…) por el lugar donde ocurrieron los hechos (…)» (fl. 12), señala a Yumbo como domicilio de la demandada (fl. 5) y fue presentado a los jueces de Cartago (1).


1.4. En providencia de 2 de junio de 2016 el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cartago dijo no tener competencia para asumir el proceso, por un lado, porque como el domicilio de la accionada es Yumbo, los jueces de ese lugar han de conocerlo; y, del otro, por la cuantía, corresponde a los funcionarios civiles municipales de dicho lugar, a donde lo remitió (fl. 44-45).


1.5. El Juzgado 1° Civil Municipal de Yumbo, receptor del caso, de igual modo repudió acogerlo, pues, como el accionante escogió al juez del lugar del hecho y el asunto es de menor cuantía, son los jueces civiles municipales de Cartago los llamados tramitarlo, a quienes lo envió (fl. 48).


1.6. El Juzgado 3° Civil Municipal de Cartago por auto de 27 de septiembre de 2016 también se sustrajo de acogerlo, porque, admitiendo que se trata de un proceso de menor cuantía, quienes deben conocer son los funcionarios judiciales de La Victoria, donde ocurre el hecho (fls. 51-52).


1.7. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando...

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