Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00072 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00072 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaAHL7489-2016
Número de expediente00072
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL7489-2016

Radicación n.° 00072-2016


Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia dictada el 10 de octubre de 2016, por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual denegó el amparo de hábeas corpus, que presentó el ciudadano OCTAVIO ARREPICHE RÍOS, en calidad de agente oficioso del señor JEISON JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO y EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Octavio Arrepiche Ríos, en calidad de agente oficioso del señor Jeison Javier Gómez Hernández, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó «ordenar la libertad inmediata del suscrito y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar».


Como soporte de la acción, el interesado afirmó, que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta, el 28 de febrero de 2008, a la pena principal de «SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS»; que en razón del proceso cursado en su contra, estuvo detenido desde el 4 de septiembre de 2006, hasta el 24 de septiembre de 2009, es decir, por «TREINTA Y SEIS (36) MESES Y VEINTE (20) DÍAS».


Señaló que tuvo como redención de pena diez meses y 13 días, para un total de descuento de pena y trabajo de «CUARENTA Y SIETE MESES (47) MESES Y TRES (3) DÍAS», por lo que quedó un periodo de prueba de «VEINTIOCHO MESES Y 24 DÍAS, el cual se cumplió en FEBRERO DE 2013».


Alegó que para este momento se encuentra operando la prescripción de la sanción penal y el cumplimiento de la totalidad de la pena, por lo que considera que se encuentra detenido ilegalmente.


Adicionó que cuando se revocó la libertad condicional, el 27 de agosto de 2013, ya se había cumplido el periodo de prueba, por lo que se debió archivar el proceso por pena cumplida, por cuanto, «fue condenado el 28 de febrero de 2008, la cual surtió ejecutoria el 13 de marzo de 2008, por tanto se la pena se encuentra prescrita desde el 13 de junio de 2015».


Finalmente, agregó que se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de esa ciudad, por orden de captura emitida el 18 de julio de 2014, por un hecho que ya le pagó a la justicia.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 10 de octubre de 2016, admitió la presente acción; ordenó notificar al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, y vincular al trámite al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de esa ciudad.


Mediante Oficio 263, visible a folios 14 y 15, el accionado, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que, en efecto a ese despacho le correspondió el control de la pena impuesta al accionante; que «fue condenado a 75 meses 27 días de prisión, como autor de la conducta punible de extorsión agravada – tentativa – en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas».


Refirió que el accionante, ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, en razón al anterior proceso, del 10 de septiembre de 2006 al 29 de septiembre de 2009, y desde el 6 de octubre de 2016; que la actuación informa, que se han reconocido en su favor 10 meses, 13,5 días como redención de pena.


Señaló que ese despacho le concedió libertad condicional, mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2009, mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, revocado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Villavicencio-Meta, en providencia de fecha 27 de agosto de 2013, ordenando su captura, la que se materializó el 6 de octubre del corriente.


El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras hacer un recuento de los hechos que ocasionaron la captura del señor G.H., y las distintas actuaciones que se han surtido al interior del proceso, afirmó, que aquellas se adelantaron con garantías al debido proceso y libertad del procesado, sin que se tenga ninguna solicitud por resolver dentro del mismo por parte del interesado o su representante y del Despacho de ejecución de penas, que vigila el cumplimiento de la misma.

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