Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88419 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88419 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14821-2016
Fecha11 Octubre 2016
Número de expedienteT 88419
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14821-2016

Radicación No 88419

(Aprobado Acta No. 316)


Bogotá. D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la acción de tutela promovida por GUILLERMO ALBERTO RIVADENEIRA ESCOBAR, contra el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Dirección Nacional de la Policía Nacional, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y al derecho de petición.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


GUILLERMO ALBERTO RIVADENEIRA ESCOBAR relata que en el año 2005 fue vinculado al proceso No. 11001310401220050007701, por un presunto delito contra la seguridad pública, relacionado con la Ley 30 de 1986, el cual se tramitó conforme a la Ley 600.


Sostiene el accionante que el Tribunal Superior de Pasto, confirmó la sentencia de primera instancia el día 19 de mayo de 2009, pero desconoce el sentido del fallo.


Posteriormente, se afirma, en el escrito que contiene la acción de tutela, que «el expediente regresó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para efecto de surtir las notificaciones de rigor, finalizado lo cual, se envió por competencia, el 21 de agosto de 2009 al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, juzgado que fue suprimido, por lo que a través de un nuevo reparto le correspondió asumirlo finalmente al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.»1


Señala que en su pasado judicial figura una anotación que dice: «actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna», sin embargo, la leyenda normal debe decir: «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales»2. Ese documento no ha podido ser actualizado «porque el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá tiene incompleto el expediente, y carece de las últimas actuaciones que se surtieron dentro del mismo, las cuales se encuentran extraviadas o refundidas en el archivo judicial.»3


El ciudadano se encuentra residenciado en la República de Argentina y las autoridades de este país le exigen esa información actualizada, «so pena de ser deportado el próximo 30 de septiembre de 2016.»4


En el libelo GUILLERMO ALBERTO RIVADENEIRA ESCOBAR relata que ha presentado varios derechos de petición sin que hasta la fecha haya podido actualizar su pasado judicial. En efecto, presentó un derecho de Petición ante el Misterio de Justicia que fue remitido a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además, el Juzgado 12 Penal le respondió al derecho de petición y manifestó que en ese despacho judicial no existía ningún proceso en su contra, pero que no podían resolver el derecho de petición y lo remitieron a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, al Centro de Servicios Judiciales y a la Oficina de Archivo Central para que se verifique el estado del proceso y resolver su derecho de petición.


De igual manera, el Jefe de Asuntos Internacionales de la Fiscalía le informó que trasladó el derecho de petición que había radicado el día 7 de Abril 2016, con numero EXT 16-00012459, proveniente del Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio 749 del 6 de Abril de 2016, remitido por competencia a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia con oficio OFI1O-0009757-OAI-1100 del 20 de Abril de 2016. El traslado se notificó al Coronel Luis Humberto Poveda Zapata Director de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional de Colombia.


A raíz de un correo electrónico de parte del Director Ejecutivo Seccional del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, se enteró de la reasignación del proceso penal No 2005-077 al Juzgado 49 Penal del Circuito, el 4 de Septiembre del 2015, y mediante oficio DESAJR I O-JR-2329 del 13 de Abril de 2016, se le remitió a éste último el derecho de petición para que se pronuncie sobre las peticiones formuladas.


El día 6 de mayo la Dirección de Investigación Criminal e...

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