Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88462 de 25 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 88462 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP15559-2016 |
Fecha | 25 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15559-2016
Radicación No 88462
(Aprobado Acta No.337)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por DIEGO ANDRES ORJUELA OTERO, contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo al derecho fundamental invocado, supuestamente vulnerado por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la F.ía 216 Seccional.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“Refirió el a quo que el demandante se allanó a cargos por un delito que no cometió, habiendo acordado con el F. que tendría derecho a la libertad, situación que el Juzgado demandado desconoció y que a la fecha lo mantiene recluido en establecimiento penitenciario, mientras sus menores hijos están en desprotección.
Alega que fue mal asesorado por su defensor y presionado por la F.ía para aceptar la imputación, aunado que la pena impuesta fue superior a la que debía corresponderle, donde además no tuvo la oportunidad de un juicio justo, ni a que valoraran las pruebas por él allegadas a la actuación, igualmente dice que no conoció las fechas de las audiencias y por esa razón no pudo retractarse del allanamiento.
Afirma ser padre cabeza de familia de dos menores, por lo que impetra se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena por favorabilidad”.1
EL FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente el amparo, al no cumplirse el presupuesto de inmediatez, teniendo en cuenta que transcurrieron más de 30 meses desde que fue celebrada la audiencia de imputación de cargos, 9 meses desde la fecha de emisión del fallo condenatorio y sólo hasta la presente fecha acude a la administración de justicia.
2. De igual forma, denegó las pretensiones del accionante, por cuanto no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad ya que advirtió, no fueron agotados los medios de defensa judiciales a su disposición para atacar la decisión cuestionada en su debida oportunidad. Así, no es de recibo alegar el hecho de no ser enterado de las audiencias, por cuanto era de su conocimiento el proceso adelantado en su contra y más aún cuando el demandado se allanó a cargos.
3. Ahora bien, el juez demandado afirmó que las citaciones a las audiencias fueron surtidas a la dirección suministrada por el procesado y que en esta tuvieron ocurrencia los hechos.
4. Por otro lado, precisó el Tribunal que el juez competente para resolver lo concerniente a la sustitución de la pena, es el Juez de Ejecución de Penas, ante el cual acudió el accionante, por lo que si no se encuentra conforme con la decisión, está a su cargo agotar los recursos legales pertinentes.2
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión sin exponer las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba