Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00339-01 de 3 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1300122130002016-00339-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15901-2016 |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15901-2016
Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00339-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de C., en la acción de tutela promovida por las Empresas B. y G. y Cía. Ltda., y Corredor Turístico de C. de Indias S.A. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de C.; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso de división de gran comunidad objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Las empresas accionantes, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, que consideran vulnerados por la autoridad accionada porque se profirió la sentencia fechada 14 de noviembre de 2013 con fundamento en el trabajo de partición aportado por el auxiliar de la justicia, en contravía de la ley procesal que indica que para el efecto, podrán ser hasta tres conceptos aunado a que el perito realizó funciones de agrimensor y topógrafo, sin tener las calidades propias del oficio y poder así realizar el dictamen.
En consecuencia, pretenden que se ordene «la REVOCATORIA de la sentencia del 14 de Noviembre de 2013 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, dentro del proceso de División de Gran Comunidad Radicado bajo el No. 112841-1-1995, como también DEJAR SIN EFECTO TODO LO ACTUADO a partir del auto mediante el cual dispuso designar al Auxiliar de la Justicia GIL A.O.G. y, en su defecto, ordenar la reiniciación del mencionado proceso con el nombramiento de un PERITO AGRIMENSOR y/o TOPÓGRAFO para que, si la sentencia por proferir favorece los intereses de la parte demandante, le colabore en su labor funcional de llevar a cabo el trabajo de partición a que haya lugar.». [Folio 20, c.1]
B. Los hechos
1. V.A., A.F., T.J., Mauricio Gómez, N.L.P., M. de Jesús Licero Bernett, V.M.P., Elvía Williams Licero, A.L.L., Perla de Jesús Melo Moreno, M.P. de Orozco y R.P.C., en su condición de comuneros y causabientes de comuneros presentaron demanda divisoria de la gran comunidad denominada “Cárex y Tierras de Bocachica”, situada en la isla de Tierrabomba, para lo cual señalaron como comuneros a las personas que aparecen en la escritura pública No. 1329 de 1929, de la Notaría Primera de C..
2. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 21 de junio de 1995 admitió la demanda y ordenó los emplazamientos correspondientes.
3. El 13 de julio siguiente se ordenó la inscripción de la demanda.
4. Mediante auto fechado 12 de septiembre de 2000 se nombró curador ad litem para representar a los demandados determinados e indeterminados, quien manifestó estarse a lo probado dentro del proceso.
5. El 24 de febrero de 2009, se libró oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C. para que realizara la inscripción de la demanda en el folio de matrícula No. 060-0030053.
6. Mediante autos de fecha 23 de abril y 22 de mayo de ese año se reconoció como partes a herederos de comuneros que figuran en la escritura pública No. 1329 de 1929.
7. El 10 de mayo de 2010 se decretó la división material del inmueble que conforma la gran comunidad de la “Hacienda Carex y Tierras de Bocachica” entre los herederos de comuneros reconocidos como parte dentro del proceso.
8. El 16 de agosto de 2011 se repuso la anterior decisión en el sentido de incluir a un heredero de comunero que había sido reconocido como parte con anterioridad e igualmente se ordenó corregir el nombre de varios herederos de comuneros reconocidos anteriormente.
9. El 19 de diciembre siguiente se designó de la lista de auxiliares de la justicia como partidor al Dr. G.A.O.G. para que procediera a efectuar el avalúo y la partición del inmueble conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
10. Mediante auto fechado 13 de diciembre de 2012 se aceptó la sucesión procesal de comuneros fallecidos y a favor de sus herederos.
11. Por auto de la misma fecha se tuvieron por extemporáneas las solicitudes elevadas por las Sociedades comerciales Corredor Turístico de C. de Indias S.A. y B. y G. y Cía. Ltda., ahora accionantes rechazándose igualmente de plano la solicitud de nulidad impetrada.
12. El 17 de julio de 2012, el partidor designado presentó trabajo de partición, el cual fue parcialmente corregido mediante anexo presentado al Juzgado el 21 de octubre de 2013.
13. El 1º de agosto de 2013, se citaron a las partes para la reconstrucción parcial del expediente por extravío de varias carpetas.
14. El 26 de...
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