Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01523-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01523-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01523-01
Número de sentenciaSTC15704-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15704-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01523-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por M.M.C.R. y R.P.E., en su calidad de Fiscales Seccionales de Bello - Antioquia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Bello y M.H.L..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

M.M.C.R. y R.P.E., como Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bello – Antioquia, pidieron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite del proceso penal que se adelanta en contra M.H.L., porque no resolvió de fondo un recurso de apelación, y permitió la práctica de pruebas que no fueron decretadas en oportunidad, contrariando la normatividad.

En consecuencia, pretenden que se ordene resolver el recurso mencionado, y «repartir a otra sala el conocimiento de dicha apelación». (Folio 12, cuaderno 1)

B. Los hechos

1. Por sucesos ocurridos el 15 de junio de 2013, M.H.L. fue capturado como probable autor de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y hurto calificado agravado. (Folio 21, cuaderno 1)

2. Luego de legalizada su captura, el 21 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de acusación; y la preparatoria se hizo los días 4 de marzo, 13 de mayo, y 26 de junio de 2014. (Folio 22, cuaderno 1)

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello inició el juicio oral el 18 de agosto de 2014. En el trámite de la audiencia de 28 de abril de 2015, tras la evacuación de algunos testimonios, la Fiscalía alegó la existencia de irregularidades ocurridas en la audiencia preparatoria. Sostuvo que: i) no era procedente escuchar los testimonios que pidió y que el juez autorizó también como testigos de la defensa, pues desistió de los mismos: ii) se dispuso la recepción de declaraciones que no aparecen decretados en el audio; y iii) en el acta aparecían algunos testigos «reservados», figura que no existe en el ordenamiento. (Folio 24, cuaderno 1)

4. En providencia de 7 de junio de 2016, el juzgador consideró que no le asistía razón a la Fiscalía, porque en la audiencia preparatoria se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por dicho ente y por la defensa y «se ordenaron unos testigos comunes». En relación con los testigos reservados, sostuvo que «la reserva tiene que ver con la audiencia en la cual serán escuchadas, pero estas deponentes sí fueron mencionadas por el defensor… con nombres completos, no se trata de testigos sin rostro». (Folio 26, cuaderno 1)

5. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación. Reiteró sus argumentos iniciales y adujo que no se podían presentar a juicio declaraciones no decretadas, o a las que renunció, pues serían pruebas ilegales cuya práctica vulneraría el debido proceso. (Folio 27, cuaderno 1)

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 19 de julio de 2016, resolvió «negar el recurso de apelación», y ordenar que se continúe con el trámite del juicio oral. (Folio 36, cuaderno 1)

7. Consideró que la negativa del juzgador de primer grado no era susceptible de recursos, porque «cuando la fiscalía objetó esos testimonios el asunto ya había sido plenamente establecido en la audiencia preparatoria». Sostuvo también que los argumentos de la apelante «no se ofrecen razonables», pues se sustentaron en una apreciación formalista que desconoce la realidad del proceso y el hecho de que las pruebas que menciona sí fueron decretadas. (Folio 35, cuaderno 1)

8. Los peticionarios del amparo alegan que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque el recurso que interpusieron era procedente, por no recaer sobre un auto de trámite, y se accedió a la práctica de pruebas que no fueron decretadas en la audiencia preparatoria. (Folio 5, cuaderno 1)

C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 22 de agosto de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los intervinientes.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestó que en su providencia explicó las razones por las cuales consideró que «la decisión de la jueza en desarrollo de la audiencia de juicio oral no era susceptible de ningún recurso». (Folio 50, cuaderno 1)

3. En sentencia de 8 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo porque los actores pretendían «revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello», y la labor del juez de tutela «no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria». Además, el proceso penal aún no ha concluido, y las partes pueden formular allí sus reclamos. (Folio 67, cuaderno 1)

4. Los accionantes impugnaron la decisión y reiteraron las razones expuestas en su libelo inicial. (Folio 77, cuaderno 1)

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente caso, la parte accionante adujo que la autoridad accionada quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, porque con su determinación de 19 de julio de 2016 dejó de resolver la apelación que formuló, pese a que la misma era procedente, y permitió que en el proceso se practicaran pruebas testimoniales que no fueron decretadas en oportunidad.

Confrontados los argumentos de la tutela con los expuestos por la autoridad accionada, se advierte la improcedencia del amparo, por cuanto la determinación cuestionada no es producto de su arbitrariedad, pues se sustentó en una aplicación razonable de la...

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