Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00553-01 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00553-01 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha04 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15973-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00553-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC15973-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00553-01 (Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis).


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Germán Marín Barajas contra el Juzgado Quinto de Familia y la Comisaria Once de Familia, ambos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en la medida de protección a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y «a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al proferir en su contra medida de protección conforme a lo solicitado por L.M.G.H..


Solicita, entonces, que se ordene a las autoridades convocadas, dejar «sin efecto y sin valor la providencia de septiembre 2 de 2016 [proferida por el juzgado accionado,] (…) y la nulidad de las decisiones tomadas en la audiencia de julio 1 de 2016 por la Comisaría [once] de Familia» (fls. 52, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en compendio, que el 4 de marzo del año en curso, la mentada señora G.H. solicitó ante la prenombrada Comisaría Once de Familia de esta ciudad, una medida de protección en su contra aduciendo el supuesto ingreso indebido de su parte al teléfono celular de aquélla y la posterior revelación de unos chats, trámite que culminó con la imposición de la misma mediante proveído de 1º de julio pasado, a pesar de que siempre negó los hechos que se le endilgaron.


Afirma que en el curso de esas diligencias, en audiencia del 4 de abril hogaño, fue «recibido por una escribiente toda antipática, repelente, mas no por la (…) Comisaria de Familia - Suba Uno, como hubiese sido lo ideal», y que en la continuación de la misma el día 22 de abril siguiente, la quejosa presentó «una cantidad de fotocopias simples sin autenticar que no constituyen plena prueba», las cuales él rechazó; que aunque solicitó la caducidad de lo pretendido de conformidad con el artículo 5º de la Ley 575 de 2000, por basarse en hechos ocurridos hace más de 30 días, ello fue desestimado.


Señala que igualmente se presentaron otras irregularidades al interior del citado asunto, como que dicha escribiente le negó la concesión del recurso de reposición y en subsidio de apelación que interpuso contra la negativa al decreto de «gran parte de las pruebas pedidas»; que su hijo J.J.M.G., declaró sin presentar la cédula de ciudadanía y no se le permitió contrainterrogarlo; y, que se le vulneró el derecho de defensa, porque aunque es abogado y estaba actuando en causa propia en la audiencia, allí se dejó constancia de que «no p[odía] fungir como accionado y como abogado al mismo tiempo por lo [que] no se le daba valor probatorio al interrogatorio realizado a la señora A.M.G.H.»..


Asegura además, que la declaración que su menor hija Angélica Marín Giraldo efectuó el 20 de mayo de 2016, se recibió «sin la presencia del psicólogo o defensor de menores (…) y a puerta cerrada donde no se le permitió el ingreso al defensor [por él] asignado», y que esa versión junto con la de su otro hijo «fueron mal interpretadas y desdibujadas por la persona que elaboró el fallo», el cual, dice, «se encuentra plasmado (sic) de animadversión (…) [y] no tuvo en cuenta los términos de la caducidad», motivo por el cual lo apeló, pero el Juzgado Quinto de Familia de esta capital confirmo lo resuelto mediante proveído de 2 de septiembre pasado.


Finalmente manifiesta, que en la prenombrada decisión el juzgado accionado hizo «afirmaciones que no corresponden a la realidad procesal», y aunque le da la razón a él en que «ninguna disposición legal prohíbe que una persona en calidad de profesional del derecho pued[a] representarse y/o representar sus intereses en un juicio», no declaró la nulidad que alegó con sustento en el particular; que también se le «vulneró el principio de la no reformatio in pejus», porque pese a ser apelante único, la determinación de primera instancia fue reformada en su perjuicio, eventos todos estos por los cuales considera que se quebrantaron las prerrogativas superiores cuya protección por esta vía solicita (fls. 41 a 53, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a) La Comisaria Once de Familia Suba Uno, anotó que la medida de protección de cuyo trámite y desenlace se queja actor, fue solicitada el 4 de marzo hogaño en contra de éste por su exesposa, la señora L.M.G.H., por «agresiones psicológicas, persecución desprestigio, acoso laboral, amenazas, maltrato psicológico hacia [su] hija menor de 17 años, ha llamado a todos y cada uno de [sus] clientes, hablándoles mal de [ella], poniendo denuncias anónimas en la alcaldía, en el ministerio, divulgación de [su] información del chat porque se metió a [su] correo, a [sus] hijos los persigue cuando aparece una tercera persona [con ella]»; que en la audiencia de trámite llevada a cabo el 22 de abril siguiente, se escuchó a las partes, fungiendo el aquí interesado «como abogado en defensa propia», sin que los documentos que presentó la solicitante de la medida como prueba de la supuesta agresión de que fue víctima, hubieran sido tenidos en cuenta.


Manifestó además, que varios de los medios probatorios presentados por el tutelante no fueron tenidos en cuenta, por «no esclarecer los hechos materia de investigación»; que no hay constancia de la expulsión de aquél del recinto donde se llevaba a cabo la diligencia; que aunque Juan José Marín Giraldo no aportó a la misma documento de identificación, el aquí interesado corroboró que era su hijo; y, que se recibió «versión libre y espontánea de la adolescente» A.M.G., también descendiente del accionante, sin contravenir los artículos 5º y 12 de la Ley 575 de 2000.


Finalmente indicó, que adoptó la medida de protección pedida, tras constatar «el sufrimiento emocional y psicológico de...

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