Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03115-00 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03115-00 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15806-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03115-00
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC15806-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03115-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la tutela impetrada por I. L.G. y H.L.C. frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata –Huila- y a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, específicamente contra los magistrados A.M.T., M.A.N. de V. y E.P.G., con ocasión del asunto de simulación incoado por L.Y.B.M., en nombre de sus hijos menores, contra los aquí actores.



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, los promotores reclaman el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En apoyo de su reparo, manifiestan que L.Y.B.M., en nombre de sus hijos menores, impulsó el juicio censurado demandando la simulación absoluta de la compraventa celebrada el 31 de octubre de 2012, respecto de dos inmuebles ubicados en La Plata –Huila-, negocio en virtud del cual Alfredo Lozano González (q.e.p.d.) les transfirió a los aquí actores dichos predios.


Mediante sentencia de 27 de enero de 2014, el despacho acusado accedió a las pretensiones del libelo, declaró la nulidad del acuerdo contractual y les impuso el pago de $25.000.000 por los perjuicios derivados de éste, dinero destinado a la sucesión de L.G..


Apelada esa determinación, el Tribunal, en fallo de 13 de julio de 2016 la modificó, únicamente, para declarar “(…) la simulación relativa de la compraventa (…) y la nulidad de la donación subyacente al mencionado contrato (…)”.


Advierten que en esa providencia se cometieron múltiples errores argumentativos y probatorios, pues a pesar de la ausencia de material de convicción para hallarlos acreditados, se tuvieron como ciertos los indicios de


“(…) precio no pagado (…), carencia de necesidad de enajenar por parte del vendedor (…), causa simulandi y (…) grave estado de salud del vendedor (…), ocultación (…), ausencia de movimiento de cuentas bancarias (…) [y] tiempo sospechoso del negocio (…)”.


Refieren que la Corporación denunciada partió de hechos de los cuales no podía deducir los indicios enunciados; no explicó con suficiencia el porqué aquéllos le permitieron emitir el fallo reprochado; y tampoco particularizó los testimonios origen de sus conclusiones.


Indican que incoaron el recurso extraordinario de casación respecto de la providencia del ad quem, empero éste no se concedió “(…) atendiendo a la cuantía del asunto (…)”.



3. Exigen, por tanto, dejar sin efecto la providencia del Tribunal.



    1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. Revisada la sentencia de 13 de julio de 2016, mediante la cual el Tribunal acusado, en sede de apelación, dispuso modificar parcialmente el fallo del a quo, donde se declaró “(…) la nulidad absoluta de la compraventa (…)” criticada y se le impuso el pago de perjuicios a los demandados, en el sentido de decretar la simulación relativa de dicho contrato y la invalidez de la donación subyacente al mismo, no se observa desafuero manifiesto, lesivo de prerrogativas constitucionales.


2. En efecto, la Corporación denunciada apoyó su decisión en una valoración prudente de las pruebas arrimadas y sin desconocer las alegaciones de los sujetos procesales.


Así, comenzó por destacar que los recurrentes disentían de la providencia de primer grado “(…) porque a su juicio existió un motivo cierto y suficiente para que el señor A.L.G. realizara el contrato de compraventa cuya simulación denunció la demandante (…)”.


Luego, anunció que si bien no acogería la alzada, modificaría la providencia impugnada para reivindicar “(…) el principio de congruencia consagrado en el artículo 305 C.P.C. (…)”, pues el juez de primer grado eligió “(…) declarar la nulidad absoluta, aunque en la motivación se refirió...

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