Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01365-00 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007221

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01365-00 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7506-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01365-00
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7506-2016

R.icación nº 11001-02-03-000-2015-01365-00


Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte lo pertinente sobre la reposición y en subsidio apelación interpuestas por el accionante frente al auto de 25 de enero de 2016, que rechazó la demanda de revisión de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En el proveído atacado, se dispuso no impartir trámite a la impugnación extraordinaria planteada el 12 de junio de 2015, por cuanto: (i) No se acató estrictamente lo mandado en el inadmisorio, esto es, indicar el motivo de nulidad invocado en el marco de las causales previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) lo perseguido es la revocatoria de una decisión emitida en primera instancia.


2. El demandante, F.S.Q., formuló los citados remedios respecto de la anterior determinación, porque, en su sentir, “La nulidad indicada tiene nacimiento en las sentencias recurridas hoy motivo de revisión, en donde no existe legalmente para ellas otra oportunidad para reclamar su reconocimiento, lo procedente es que se abra el campo de la revisión, pues no existe otra oportunidad para resaltar los vicios que presentan las sentencias motivo de revisión tal y como lo enseña el artículo 380 numeral 8 del C. de P.C..


3.- La secretaría corrió el traslado de rigor de la reposición, y la contraparte guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. Cabe destacar, preliminarmente, que a este recurso extraordinario y a cada una de las fases y actuaciones necesarias para su resolución, se aplica el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones que lo reformaron y modificaron antes de la entrada en vigencia plena del estatuto general del proceso, ocurrida el 1° de enero de 2016.


Esto, por cuanto los artículos 624 y 625 de la Ley 1564 de 2012 establecieron como excepción a la regla general de aplicación inmediata de la ley adjetiva que, entre otras actuaciones, “los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”, y el presente se propuso el 12 de junio de 2015 (fl. 69).


Además, sobre las preceptivas que deben orientar la tramitación íntegra de los recursos extraordinarios en eventos de tránsito legislativo, ya la Corte tuvo la oportunidad de aclarar que


Consecuencia necesaria y natural de la precitada...

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