Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02646-00 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007433

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02646-00 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7658-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02646-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil






AC7658-2016

R.icación n° 11001-02-03-000-2016-02646-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte acerca de la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por el señor H.A., respecto de la sentencia de divorcio contencioso, proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), por la Corte Superior de New Jersey, Tribunal de Familia del Condado de H., Estados Unidos de América.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que había contraído con la señora A.G.C.L., de nacionalidad Colombiana.


2. Como soporte de la petición formulada, se expusieron los siguientes hechos:



a). H. ALBA y A.G.C.L., ambos de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio católico el dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), unión de la cual se procrearon 3 hijos.



b). El demandante, por «encontrarse separado de hecho por más de seis (6) meses consecutivos y tener diferencias irreconciliables» con su esposa, ante la autoridad judicial correspondiente en el Estado de New Jersey, presentó la demanda de divorcio el día dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) y el cuatro de ese mismo mes del año dos mil diez (2010), el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo.



c). Junto con la solicitud se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, poder para actuar y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.


II. CONSIDERACIONES


1. La resolución de los conflictos es un asunto que atañe a la administración de justicia y, solo pueden cumplir ese encargo quienes estén autorizados expresamente por la ley para tales propósitos, lo anterior, en la medida en que aspectos como el orden público resultan involucrados, en especial, la soberanía Nacional. Esa premisa pone de relieve que, en principio, solo las sentencias y/o determinaciones equivalentes, emitidas por jueces o funcionarios patrios, tienen efectos en Colombia.


No obstante, en virtud de los principios de cooperación y reciprocidad internacional han llevado alterar esa regla y, hoy en día, es posible que una providencia adoptada por un juez o funcionario foráneo genere consecuencias en territorio nacional.


2. En principio, el pedimento de homologación...

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