Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69641 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69641 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaATL7840-2016
Número de expedienteT 69641
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL7840-2016

Radicación n.° 69641

Acta 42


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por WILFREDO DONIZABE ISMARE, en representación del Resguardo Indígena Burujón la Unión San Bernardo contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS, ROM Y MINORÍAS ÉTNICAS, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, trámite al que se vinculó la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA (VALLE DEL CAUCA), de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración al contradictorio que invalida lo actuado.


ANTECEDENTES


El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que el Resguardo Indígena Burujón o Unión San Bernardo, fue constituido a través Resolución n.° 012 de 1983 emitida por el INCORA, por medio de la cual se estipuló la ubicación del resguardo en los lotes 6 y 6ª, en la jurisdicción de los Municipios de Istmina (Chocó) y de Buenaventura (Valle del Cauca); que conforme a la Ley 715 de 2001 el resguardo mencionado cuenta con una asignación especial en el Sistema General de Participaciones, normativa que además le otorgó la competencia para efectos de distribución de asignaciones especiales y registro de datos de la población al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, entidad que certificó al Departamento Nacional de Planeación para el caso en concreto, a través del CONPES 179 de 2015 anexo 13, documento en el que aparece que dicho resguardo se encuentra en la jurisdicción del Municipio de Buenaventura (Valle del Cauca); no obstante, no figura en El Litoral de San Juan (Chocó), lugar en donde hoy en día se encuentran ubicados la mayoría de las comunidades indígenas.


Que mediante OFI15-000046748, el Ministerio del Interior y de Justicia determinó que «se estudie la posibilidad de abstenerse de ejecutar los recursos asignados del sistema general de participaciones SGP vigencia, 2015 y 2016 con el ánimo de evitar conflictos entre las comunidades del resguardo antes mencionado», por lo que la administración Municipal de Buenaventura se ha abstenido de celebrar contrataciones para ejecutar la transferencia de recursos a los resguardos; que el ente ministerial mencionado manifestó que es el INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras (Dirección de Asuntos Étnicos), la autoridad encargada de revisar la resolución de constitución del Resguardo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR