Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69567 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69567 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16571-2016
Número de expedienteT 69567
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL16571-2016

Radicación n.° 69567

Acta 42


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO MONTOYA OCHOA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 7 de septiembre de 2016, la cual denegó la tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad y al acceso a la administración de justicia.

Manifiesta en su escrito de amparo que celebró múltiples negocios con la señora O.R.G., los que ascendieron a la suma de $370.000.000, y que fueron respaldados en dos pagarés, uno por valor de $245.000.000 y otro por $31.000.000, constituyendo una garantía sobre un inmueble.


Aduce que en atención al incumplimiento por parte de la deudora, inició demanda ejecutiva con acción mixta en su contra y de M.A.G.R., quien es el propietario de bien hipotecado. El asunto fue asignado al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, quien dictó sentencia el 17 de noviembre de 2015 favorable a sus pedimentos, la que fue modificada por el superior, quien, a través de providencia del 4 de agosto de 2016, disminuyó el monto de las obligaciones a $200.000.000, por lo que dispuso seguir adelante la ejecución con base en un solo pagaré, el que fue reducido a la referida suma.


Como razones de su censura, cuestiona la valoración probatoria realizada, y para el efecto aduce que la Sala fundó su determinación en una declaración extra juicio, pese a que esta fue desechada en primera instancia por su extemporaneidad, a más que tampoco las partes renunciaron a su ratificación.


Afirma que se desconoció el artículo 624 del C. de Co., toda vez que omitió apreciar que en el título base de recaudo solo obra un abono por valor de un millón de pesos $1.000.0000.

Cuestiona a su vez que se le otorgara mérito a unos correos electrónicos que fueron aportados de forma extemporánea, los cuales también debieron ser rechazados de plano, por cuanto una de las partes no autorizó su divulgación.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, deberá dictar una nueva decisión en la que «valore en debida forma todos los medios de convicción allegados al proceso...

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