Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46755 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46755 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP16180-2016
Número de expediente46755
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP16180-2016

Radicación No. 46755

(Aprobado Acta No. 353)

Bogotá, D.C., noviembre nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).

Se procede a resolver el recurso de casación presentado por el defensor de la procesada A.R.P. contra la sentencia de condena que por el delito de abuso de confianza emitió el Tribunal Superior de Medellín, al revocar la de carácter absolutorio proferida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad.

HECHOS

Fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:

El 23 de febrero del año 2011, en las instalaciones en esta ciudad [Medellín] de la empresa Sobrentrega Ltda., representada por la señora A.R.P., se llevó a cabo un contrato abierto de alquiler de vehículo, en el cual S........M.S., actuando como arrendador, entrega un vehículo Mazda 3 LFHM, modelo 2007, color blanco nevado, de placas EKW-643, del cual es su propietario, a la empresa antes mencionadas, quien actúa como arrendataria, con el objeto de que ésta lo alquile o subarriende; y a cambio el arrendador recibiría mensualmente, como canon, la suma de $1.800.000, mes vencido, durante los primeros 10 días, siempre y cuando el vehículo estuviese sub-alquilado a una tercera persona. (…)

Ante el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento por parte de la [empresa] arrendataria, el arrendador S.M.S., requiere a la representante [legal] de la empresa [Sobrentrega Ltda.], la hoy acusada, quien [dijo] subarrendó el vehículo a F.G., para que cancele lo adeudado y, además, le informa, con 30 días de antelación [a su vencimiento], que daba por terminado el contrato de arrendamiento, por lo que se le debía devolver su vehículo; devolución del vehículo que al no hacerse, conllevó a [que] S.M.S.… formular[a] denuncia penal en contra de la representante de la empresa Sobren trega Ltda.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por los hechos antes compendiados, el 29 de abril de 2013, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación a A.R.P. por el delito de abuso de confianza (art. 249, inc. 1º, C..

Radicado el escrito de acusación, el 22 de julio de 2013 ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín se cumplió la audiencia respectiva, en la que la fiscalía reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación y se reconoció la calidad de víctima a S.M.S., así como personería jurídica a la apoderada que lo representa.

Realizada la audiencia preparatoria y concluido el juicio oral, el 11 de mayo de 2015 el juez de conocimiento dictó sentencia mediante la cual absolvió a A.R.P. del cargo por el delito de abuso de confianza.

Apelada la decisión por el delegado de la Fiscalía y la apoderada de la víctima, en fallo adiado 26 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Medellín la revocó integralmente y condenó a la procesada como autora del delito de abuso de confianza (art. 249, inc. 1º, C., en consecuencia, le impuso las penas principales de 16 meses de prisión y el equivalente a 13.33 SMLMV de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Igualmente, le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a condición de que efectuara el pago total de la multa, y dispuso la inmovilización del vehículo de placa EKW-643, esto último, en orden a hacer efectivo el restablecimiento del derecho de la víctima.

Contra la sentencia de segundo grado, el abogado que representa los intereses de la sentenciada A.R.P. interpuso recurso de casación.

Por cuanto de la demanda en providencia del 30 de marzo pasado se admitió el segundo de los cargos propuestos, sin que se suscitara el mecanismo de insistencia por los facultados, se dio cumplimiento a la audiencia de sustentación el 29 de agosto siguiente.

LA DEMANDA

Como se dijo antes, se admitió por un solo cargo que sustentó el libelista en que el juez colegiado vulneró de manera directa la norma sustancial por falta de aplicación del parágrafo primero del artículo de la Ley 1709 de 2014, yerro que dice se presentó en el estudio del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Anota que el Tribunal, a pesar de reconocer que concurrían las exigencias previstas en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, supeditó el goce de tal beneficio, en favor de la procesada A.R.P. al pago efectivo total de la multa impuesta en la sentencia.

Según el impugnante, tal exigencia no está prevista en el precepto que regula el subrogado en cuestión y, además, contraría abiertamente la prohibición contenida en la norma que afirma excluida, de conformidad con la cual «en ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro mecanismo judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa».

Destaca que en esa medida se impuso «de manera ilegal una obligación a la ciudadana sentenciada», tornando «ilusorio» el beneficio reconocido en el fallo, puesto que dado el monto de la pena de multa a la que fue condenada, ante el eventual no pago de la misma podría revocársele el subrogado, debiendo cumplir la sanción privativa de la libertad intramuros.

Por tanto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, dar aplicación al parágrafo primero del artículo de la Ley 1709 de 2014, eximiendo a la procesada del pago de la multa para gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA:

  1. Defensor

Reitera los planteamientos de la demanda, en cuanto que el Tribunal se equivocó al imponer como exigencia para hacer efectivo el subrogado de la condena condicional que la procesada pagara el total de la multa, no obstante haber reconocido que se satisfacían los presupuestos señalados en el artículo 63 del Código Penal.

De esa manera se supeditó el subrogado contrariando lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo de la Ley 1709 de 2014, que modificó la Ley 65 de 1993 y se obstruyó la efectividad del beneficio, pues frente a penas pecuniarias, generalmente tan cuantiosas, si la persona carece de recursos económicos para pagar, soportará la revocatoria de la suspensión condicional y el cumplimiento de la pena en privación efectiva de la libertad.

2. Fiscalía General de la Nación:

La Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte consideró que si bien es cierto la disposición que aplicó el Tribunal corresponde a lo previsto en el artículo 63 de Ley 599 de 2000, la norma contraría el parágrafo primero del artículo de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 4º de la Ley 65 de 1993.

Para la Delegada la Ley 1709 contiene dos disposiciones contradictorias en el mismo artículo 29, pues mientras que en el primer apartado reconoce la procedencia de la suspensión condicional de la condena, en el inciso último faculta al juez para hacer exigible el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad, subordinando así el disfrute del subrogado al pago de la multa impuesta.

En su opinión, esa antinomia normativa reclama pronunciamiento de la Corte para evitar decisiones contrarias al derecho y a la justicia que afecten la eficacia y la seguridad jurídica, mediante la interpretación sistemática de los preceptos en conflicto con principios y valores contenidos en la Constitución así como y en los códigos Penal, de Procedimiento Penal, P. y C., dando prevalencia al parágrafo que prohíbe la exigibilidad de la multa.

Concluye solicitando a la Corte que la sentencia impugnada se case parcialmente y se reconozca el derecho al subrogado, sin el condicionamiento que impuso el Tribunal, del pago de la pena de multa.

3. Ministerio Público:

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de destacar los motivos que se adujeron en la sentencia impugnada para reconocer que la procesada A.R.P. cumplía las condiciones de la suspensión condicional de la ejecución de la condena, advierte que para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55076 del 21-08-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 21 Agosto 2019
    ...indicarle al defensor que la providencia invocada en favor de su prohijado para la no exigencia de la obligación pecuniaria (CSJ SP, 9 nov. 2016, rad. 46755), hace referencia justamente a que, en el asunto allá estudiado, le era más favorable a la procesada el artículo 29 de la Ley 1709 de ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52620 del 22-04-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Abril 2020
    ...cesó en noviembre de 2004, cuando el procesado se desmovilizó)8. Según dicho artículo, en conjunción con la jurisprudencia penal (CSJ SP16180-2016, rad. 46.755), la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un período de dos a cinco años, de oficio o a petición del int......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52620 del 22-04-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Abril 2020
    ...cesó en noviembre de 2004, cuando el procesado se desmovilizó)8. Según dicho artículo, en conjunción con la jurisprudencia penal (CSJ SP16180-2016, rad. 46.755), la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un período de dos a cinco años, de oficio o a petición del int......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61499 del 15-06-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 Junio 2022
    ...concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena estará supeditada al pago total de la multa, por favorabilidad (Cfr. CSJ SP16180-2016, rad. 46.755) ha de darse aplicación al art. 3º de la Ley 1709 de 2014, que modificó el art. 4º de la Ley 65 de 1993. Esta última norma señ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR