Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88481 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88481 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 88481
Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16471-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP16471-2016

Radicación Nº 88481

(Aprobado acta N°.356)



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se deciden las impugnaciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC), frente a la decisión proferida el 29 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual accedió a la solicitud de amparó invocada por Juan Carlos González Preciado y otros internos recluidos en la Cárcel La Picota de esta ciudad.


A. presente trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Inpec, el Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, el Ministerio del Interior y la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Refieren los demandantes que se encuentran internos en el establecimiento penitenciario La Picota, ubicados en el patio 4, torre b, estructura 3, y que son víctimas de tratos indignos, ya que el penal donde se encuentra no es apto para ser habitado, ya que tiene todo tipo de deficiencias.


Informan que las instalaciones hidráulicas se encuentra en un deterioro tal que generan fugas permanentes, inundaciones en las celdas, presencia de aguas negras en las zonas comunes -como en la cancha y la zona de reparto de alimentos-; que por lo mismo se encuentran habilitadas solamente 3 duchas, y que los lavaderos como también los lavaplatos comunes se encentran fuera de servicio.


Añaden que tampoco se encuentran provistos de la iluminación adecuada lo que afecta su capacidad visual; denuncian que en las zonas verdes proliferan zancudos, moscas y roedores; que las rejas y puertas están oxidadas; que los baños no están enchapados; que el ascensor dispuesto para el transporte de alimentos se encuentra fuera de servicio; y que no se les suministra insumos de aseo como jabones, escobas o traperos; a su vez, hacen saber que al momento de exigir la reparación de los daños, la respuesta es que se les suspenda el suministro de agua.


De acuerdo con lo expuesto, solicitan que se ordene el arreglo de los sistemas hidráulicos, los sanitarios y las luces, tanto de celdas como de las áreas comunes; a la vez que se adecúe la distribución de alimentos, el uso de los ascensores, y se adopten las medidas para mantener en buen estado las zonas verdes que rodean el edificio, implementado un sistema de reciclaje y disponiendo la apertura de nuevos cupos para el mantenimiento del penal en buen estado.


Finalmente, solicitan que se les notifique en forma personal la decisión de tutela, como quiera que, según indican, las autoridades penitenciarias no les notifican este tipo de decisiones.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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