Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69697 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69697 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 69697
Número de sentenciaSTL16503-2016
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL16503-2016

Radicación n.° 69697

Acta 42



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada por NANCY TOVAR CAVIEDES contra la sentencia de primera instancia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de septiembre de 2016, en el trámite de la tutela que adelantó contra el JUZGADO DE PAZ DEL CÍRCULO 5.º DISTRITO 8.º DE K., la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, y el BANCO CAJA SOCIAL S.A., la cual se hizo extensiva a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la integridad personal.


Indicó que el 17 de agosto de 2016 se enteró de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá le promueve ejecutivo en su contra, pues le notificó personalmente la Resolución de 19 de noviembre de 2011, que libró mandamiento de pago con base en el auto proferido el 2 de mayo de ese año por el Juzgado de Paz del Circuito 5.º y/o Círculo 10 del Distrito 8.º de Paz de K., que le impuso multa por $1.071.000 ante «el incumplimiento de una supuesta conciliación» consignada en Acta N.º 2051 de 15 de abril de 2011, «la cual no recuerdo haber suscrito».


Que en virtud de lo anterior, la precitada Dirección Ejecutiva ordenó el embargo de su única cuenta de ahorros que tiene en el Banco Caja Social (N.º 20058751079) y en la cual, por ser de nómina, le consignan su salario que asciende al mínimo legal, a lo que esta entidad accedió «sin hacer el estudio jurídico» que determinara si esa medida era o no procedente; que solicitó el desembargo a la entidad bancaria y, como no hubo respuesta, presentó queja ante la Superintendencia Financiera para que se ordenara su atención, además elevó peticiones a los demás accionados, sin obtener pronunciamiento alguno.


Reprochó que no se le hubiera comunicado la aludida sanción, pues a más de que ello desconoció el artículo 7.º de la Ley 497 de 1999, esa omisión no le permitió controvertirla mediante «acción de reconsideración», según lo permite el precepto 32 ibidem; que el ejecutivo no tiene sustento jurídico pues se basa en una obligación que no es exigible al no existir constancia de notificación, ni de ejecutoria, del auto de 2 de mayo de 2011; que la entidad bancaria no advirtió el «límite de inembargabilidad» para personas naturales que consagra el artículo 9.º de la Ley 1066 de 2006, esto es de 25 SMLMV, monto que no supera su cuenta de ahorros, además de que legalmente solo puede afectar la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, pero en su caso congelaron el 100%; que es madre cabeza de familia pues está a cargo de dos hijos de 14 y 15 años, y como el salario que devenga garantiza su sustento, el embargo anotado le viola su derecho fundamental al mínimo vital y amenaza su vida, salud e integridad personal y familiar.


Por lo anterior, pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde «la supuesta Acta de Conciliación N.º 2051 de 15 de abril de 2011» o, en su defecto, desde el citado auto de 2 de mayo de 2011, y en consecuencia se ordene a la Dirección Ejecutiva accionada que disponga el desembargo inmediato de su cuenta de ahorros, lo que además solicitó como medida provisional, y que «en caso de que por parte del Banco Caja Social, se haya constituido título y/o depósito judicial, se ordene a la Dirección ejecutiva (…) la devolución de dichos títulos judiciales».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 16 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó al atrás descrito, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (folios 84 a 87).


La Superintendencia Financiera explicó el trámite de la actuación administrativa surtida ante la queja presentada por la actora. Al respecto y luego de analizar la respuesta otorgada por el banco a la accionante el 14 de septiembre de 2016, dijo que se atendieron las instrucciones impartidas en la Circular Externa 029 de 2014 y cumplió el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, relativo al límite de inembargabilidad de la cuenta de ahorros más antigua, pues se afectó la más reciente, todo lo cual fue informado a la peticionaria el 19 de septiembre de este año (folios 197 a 200).


Émerson Coy Arbeláez, quien actuó como Juez de Paz en las diligencias cuestionadas, recordó que tuvo conocimiento de un conflicto de arrendamiento suscitado entre N.T.C., B.L.T. de G., que quedó conciliado por Acta N.º 2051, amparada en la Ley 497 de 1998 y en la que se expresó «un compromiso claro y legible incumplido por la arrendataria, por consiguiente las arrendadoras afectadas solicitan verbalmente a la Jurisdicción Especial de Paz gestionar la sanción por incumplimiento» contemplada en tal documento. Afirmó que «en días pasados» la accionante le cuestionó que «jamás he asistido a una audiencia con un juez o firmado documento alguno bajo su tutoría», lo que no está acorde con la realidad y por ello, dijo, se está «utilizando la magnánima acción de tutela para mentir» (folio 205).


El Banco Caja Social resaltó que la actora tiene registradas dos cuentas de ahorros, la N.º ****3890, con apertura del 18 de julio de 2007, estado: Vigente, producto con beneficio de límite de inembargabilidad, y la N.º ****1079, abierta el 29 de diciembre de 2015, estado: Embargo por $1.431.787, saldo pendiente por trasladar al proceso de cobro coactivo número 2011-1112; que una vez recibió el Oficio N.º DESAJ12-JR-3247 del 14 de mayo de 2012, por el cual la Dirección Ejecutiva accionada ordenó el embargo criticado, no accedió pues...

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