Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89042 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89042 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89042
Número de sentenciaSTP16374-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16374-2016

Radicación 89042

(Aprobado Acta No. 356)


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de LADRILLERA EL DIAMANTE S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 12 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 10º Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral seguido por el señor Ramiro Mesa Ospina contra la accionante y la Sociedad de Servicios Temporales Jiro S.A.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Ramiro M.O. presentó una demanda ordinaria laboral contra LADRILLERA EL DIAMANTE S.A. y la Sociedad de Servicios Temporales Jiro S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, consecuente con ello, se ordenara el restablecimiento definitivo de sus derechos laborales. A la par, demandó que se ordenara (i) el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde que fue despedido, (ii) los aportes de seguridad social, pensión y riesgos profesionales, y (iii) la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Medellín que, por fallo del 17 de junio de 2014, accedió a las pretensiones de M.O.. Apelada la anterior determinación, en sentencia del 8 de septiembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


En criterio del actor, el Tribunal se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de la alzada, con lo cual desconoció el principio de consonancia consagrado en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo. Además, acusó a la Corporación de segunda instancia de haberse apartado, injustificadamente, del precedente trazado para resolver asuntos similares.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y solicitó que se invalide el fallo de segunda instancia y, en su lugar, se ordene a la corporación judicial accionada emitir una nueva...

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