Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88919 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16320-2016 |
Número de expediente | T 88919 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP16320-2016
Radicación n° 88919
Aprobado acta No. 356.
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por MARCO VINICIO CRESPO CORTINA, para la protección de su derecho fundamental a la vida, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, trámite al que fue dispuesto la vinculación de los grupos de Seguridad Penitenciaria y C. y de Asuntos Penitenciarios adscritos a la Dirección General del I., así como a los Establecimientos Carcelarios Modelo y La Picota de Bogotá.
ANTECEDENTES
Del líbelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que:
1. Marco Vinicio Crespo Cortina, privado de la libertad en la COMEB-Picota, presentó acción de tutela en el mes de septiembre de 2015, a través de la cual solicitó que se ordenara a la Directora de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC, el traslado a un pabellón de protección y seguridad de la Cárcel La Picota, porque su vida e integridad física «están en peligro.»
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 15 de septiembre de 2015, resolvió la demanda incoada, proveído en el que se dispuso tutelar el derecho de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C. y al Grupo de Asuntos Penitenciarios que en el término de 48 horas, brindaran respuesta de fondo y completa a la solicitud elevada por el demandante.
3. Posteriormente, ante el supuesto incumplimiento del fallo, el tutelante presentó incidente de desacato, el cual una vez agotado el trámite procesal pertinente, fue archivado al constatarse el cumplimiento de lo ordenado.
4. Argumenta el señor MARCO VINICIO CRESPO CORTINA que presentó queja disciplinaria ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Corporación que ha omitido obligar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a garantizar sus prerrogativas constitucionales.
4. Igualmente aparece demostrado que a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de octubre hogaño, le fue asignada acción de tutela instaurada por MARCO VINICIO CRESPO CORTINA, contra la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la Republica, el Juzgado 24 de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB, con la que pretendía la protección de sus derechos fundamentales a la vida, petición, debido proceso y otros y, en consecuencia, se ordenara al director del INPEC, brindarle seguridad personal y ubicarlo en otro patio del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido
5. Fue así como, mediante fallo del 27 de octubre de 2016, el cuerpo colegiado en referencia amparó el derecho fundamental de petición del tutelante y, en virtud de ello, ordenó a la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica que diera respuesta al derecho de petición incoado el 5 de septiembre de 2016.
Aunado a ello, protegió las garantías constitucionales a la vida e integridad y, dispuso que los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C. y del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-PICOTA, deberán adelantar las investigaciones correspondientes, a efecto de determinar la situación de peligro y amenaza que el actor denuncia, con el propósito de tomar las medidas preventivas correctivas del caso para salvaguardarle su vida en integridad personal, ya sea para ordenar su traslado a otro patio o centro de reclusión.
DE LA DEMANDA
Explica el accionante que no comparte la decisión del juez colegiado aquí accionado por medio de la cual se abstuvo de continuar incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 15 de septiembre de 2015.
Arguye que su vida se encuentra en peligro inminente, pues no se han aceptado sus ruegos tendientes a lograr que sea trasladado a otro patio y se le brinde la seguridad personal pertinente, por tal motivo solicita se ordene a las autoridades accionadas actuar en tal sentido
INFORMES RECIBIDOS
1. Director Custodia y Vigilancia Instituto Nacional Penitenciario y C.
Afirma el demandado que el 22 de enero de 2016, se ordenó a la dirección del Establecimiento Carcelario de Bogotá la implementación de medidas de seguridad y recopilación de información para adelantar estudio técnico de nivel de...
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