Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03065-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03065-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC7770-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03065-01
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC7770-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03065-01

Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso entrar a resolver el presunto conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Civil Municipal de Madrid - Cundinamarca, de no ser porque se advierte que el mismo es inexistente.

En efecto, es claro que la controversia sobre la competencia, se presenta verdaderamente cuando las autoridades judiciales han decidido de un modo opuesto y se han declarado ambas competentes o incompetentes sobre el mismo proceso. En el primer caso, entonces, como los dos falladores determinan que les corresponde conocer del asunto, será positivo.

En el segundo, reglado para su resolución por el artículo 139 del Código General del Proceso, ambos jueces repelen el conocimiento del litigio, por lo que se denomina negativo.

En esta oportunidad quien suscita la controversia es el juzgado a quien se comisionó para realizar la notificación personal al acusado del auto de apertura del incidente de desacato que se promueve dentro de la acción de tutela 2016- 00051.

El artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, consagra las reglas para la resolución del conflicto negativo, dejando sentado que en caso de que las 2 autoridades judiciales se declaren incompetentes, será el superior funcional común quien dirima el asunto.

No obstante, en el caso sub examine es claro que el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad no ha declinado de su competencia para conocer del incidente de desacato propuesto dentro de la acción de tutela referida en precedencia; lo que sucede, es que se valió de la figura de la comisión para efectos de notificar a la empresa incidentada SOCIEDAD QMA S. A. cuyo domicilio es en la carrera 2 este N° 15 -62, del Barrio Cortijo de la municipalidad Madrid –Cundinamarca.

Sin embargo, el juzgado del...

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